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    <title>El Día Ahora</title>
    <subtitle>Contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Gualeguaychú y la región. Noticias, deportes, espectáculos, política, economía, cultura y más.</subtitle>
    <updated>2025-06-24T21:18:13+00:00</updated>
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            La Sala Penal le denegó a fiscalía la posibilidad de recurrir ante la Corte por la libertad de Urribarri
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/n6b3ZpfVXKCEJcEUO4uNkzp3f3Q=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2024/11/uribarri.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>Una reciente decisión judicial volvió a poner en el centro de atención la situación legal del exgobernador Sergio Daniel Urribarri y su cuñado Juan Pablo Aguilera, figuras condenadas en la provincia por corrupción. El 19 de junio, la Sala N° 1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos decidió denegar un recurso extraordinario federal presentado por el fiscal coordinador, Leandro Dato. Esto significa que, por ahora, Urribarri y Aguilera mantienen su libertad, una medida que había sido dispuesta en enero de este año.</p><p>El fiscal Leandro Dato no estuvo de acuerdo con la decisión inicial de liberar a Urribarri y Aguilera en enero de este año. Por eso, interpuso un “Recurso Extraordinario Federal”, que es una forma de pedirle a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que revise la decisión.Dato entendió que la sentencia que concedió la libertad a Urribarri y Aguilera “contraría principios básicos del debido proceso, el principio de igualdad y el de juez natural”. Es decir, que no se respetó un juicio justo, que no todos fueron tratados igual ante la ley y que la causa no fue llevada por el juez que correspondía desde un inicio. Para el fiscal, esta situación afectaba la “responsabilidad del Estado Nacional con respecto a la sanción de casos de corrupción” y podría incluso llevar a sanciones internacionales contra Argentina, según la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.</p><p>También, el fiscal cuestionó la forma en que se habilitó la feria judicial (el receso de los tribunales) para tratar este caso. Señaló que se resolvió el planteo de impugnación extraordinaria en “6 días corridos”. Consideró que esto le dio a Urribarri y Aguilera un “trato privilegiado y prioritario” que no tuvieron otras personas privadas de libertad, violentando el principio de igualdad ante la ley.El fiscal insistió en que el “peligro de fuga” seguía siendo un riesgo real, pero además hizo hincapié en que el fallo está firme en la provincia de Entre Ríos. Por último, destacó la “gravedad de los hechos” (uso del aparato estatal para fines delictivos) y la “conducta procesal” de los condenados, que incluyó denuncias contra fiscales y jueces en otras jurisdicciones para dilatar el proceso y “hostigar” a los funcionarios.</p>La posición divergente de los jueces del STJ<p>Al momento de decidir si se enviaba o no el caso a la Corte Suprema, los tres jueces de la Sala N° 1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia tuvieron posiciones distintas:</p><p>Miguel Ángel Giorgio quería que la Corte Suprema lo revisara, ya que fue el único que consideró que el recurso del fiscal debía ser concedido.Giorgio sostuvo que los argumentos del fiscal eran suficientemente serios para que la Corte Suprema los revisara. Entendió que la decisión de liberar a los condenados afectaba “principios básicos del debido proceso, principio de igualdad, juez natural” y la “responsabilidad del Estado Nacional con respecto a la sanción de casos de corrupción”.Calificó la decisión de liberar a los imputados como “arbitraria” y sostuvo que la “magnitud de los intereses involucrados” y el posible “incumplimiento de compromisos internacionales” sobre la corrupción justificaban la revisión por el máximo tribunal del país.</p><p>Sin embargo, los vocales Germán Carlomagno y Gisela Schumacher votaron por la negativa a la intervención de la CSJ.Las razones de Carlomagno fueron que no se trata de una sentencia definitiva. Explicó que esta decisión no resolvía el fondo del asunto (es decir, la culpabilidad o inocencia), sino que se trataba de una medida cautelar (la prisión preventiva), y que el proceso legal aún podía continuar.El vocal aseguró que “no hay cuestión federal”, ya que la queja del fiscal “se limita a cuestionar la habilitación de feria por parte del tribunal” y el trámite dado al caso.</p><p>En ese sentido, Carlomagno sostuvo, con el acompañamiento de Schumacher, que la decisión de la Sala de Feria no fue “arbitraria”, sino que analizó y aplicó las leyes procesales de Entre Ríos de manera fundada y razonada.Por último, argumentó que el “juez natural para resolver los recursos de impugnación extraordinaria durante el período de feria judicial está constituido por el Superior Tribunal de Feria”. Además, consideraron que no se puede criticar a un tribunal por actuar con “celeridad para el tratamiento de la revisión de una prisión preventiva de un presunto inocente”, ya que el derecho a la libertad lo exige.</p><p>Por ahora, la CJS no tomará intervención en este planteo. Pero esta situación puede cambiar. (Fuente: Ahora)</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/n6b3ZpfVXKCEJcEUO4uNkzp3f3Q=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2024/11/uribarri.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El MPF aún tiene la posibilidad de recurrir en Queja ante la CSJ. Los dos condenados tienen penas de cumplimiento efectivo dictadas en 2022 en el marco del megajuicio por corrupción.]]>
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                                <category term="politica" label="Política" />
                <updated>2025-06-24T21:18:13+00:00</updated>
                <published>2025-06-24T21:16:50+00:00</published>
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            Sergio Urribarri realizará un acto político en Concordia
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/eSmn6gFfuMg1j9U367fXx_ikxBM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2023/10/urribarri.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El ex gobernador Sergio Urribarri convoca a un acto a realizarse el sábado 22 a las 11 de la mañana en el Club San Martín de Concordia. Será la primera actividad política que realiza desde 2023 y la primera aparición pública tras su liberación luego de estar en prisión preventiva durante 50 días.</p><p>“En todo este tiempo he estado contestando mensajes y recibiendo compañeros y compañeras, pero no he podido responder a todos. En función de eso y por alguna sugerencia de compañeros y compañeras, el sábado que viene vamos a juntarnos a las 11 de la mañana en el Club San Martín”, expresó a través de un video publicado en sus redes sociales</p><p>En ese acto “voy a poder, personalmente, estrecharlos en un abrazo por todo el acompañamiento, el afecto (para) mi y mis seres queridos en los tiempos difíciles”, indicó.</p><p>Luego, agregó que en la convocatoria también se hablará “un poco de gestión, de política y de los desafíos”, acotó.&nbsp;</p><p>Fuente: APFDigital</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/eSmn6gFfuMg1j9U367fXx_ikxBM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2023/10/urribarri.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El ex gobernador Sergio Urribarri convoca a un acto a realizarse el sábado 22 a las 11 de la mañana en el Club San Martín de Concordia. Será la primer...]]>
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                <updated>2026-04-01T17:40:14+00:00</updated>
                <published>2025-02-19T11:48:36+00:00</published>
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            Rubén Pagliotto opinó que la excarcelación de Urribarri es discutible pero estuvo bien concedida
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/eSmn6gFfuMg1j9U367fXx_ikxBM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2023/10/urribarri.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>&nbsp;El abogado radical que integra UCR Activa, una línea interna de la Unión Cívica Radical (UCR), y junto a Guillermo Mulet denunció al ex gobernador Sergio Urribarri en la denominada Causa Compleja en la que el ex gobernador fue condenado a ocho años de prisión, en una sentencia que aún no está firme porque está en la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que debe expedirse sobre unos planteos formulados por las defensas y fueron habilitados por la Justicia entrerriana. &nbsp;</p><p>En declaraciones al programa que conduce Claudia Martínez, el letrado, al ser consultado sobre la procedencia de la resolución del Superior Tribunal de Justicia de conceder la libertad con restricciones mientras la sentencia no está firme, opinó que “es una cuestión discutible” y resaltó: “voy a dar una respuesta con un plus, un algún valor agregado: soy el que lo denunció a Urribarri en la Causa Compleja, o sea que no estoy hablando simplemente a boca de jarro, con lo que queda claro que mi opinión es técnica, objetiva y jurídica”.</p><p>Pagliotto opinó: “Me parece absolutamente mal, no que se lo haya liberado, sino que se haya echado mano a maniobras raras y cuestiones que nunca se hacen, porque si se hicieran se hubieran hecho con una cantidad de cientos de casos antes” destacando que en aquellos “no se hicieron estos birlibirloques o pases mágicos como le llamamos los abogados”.</p><p>En aquella línea Pagliotto analizó: “Si Urribarri siempre estuvo sujeto a derecho, si siempre que fue convocado, incluso estando como embajador asistía a las audiencias de forma remota, pero asistía y hoy eso es válido y es legal, si Urribarri no tenía antecedentes de fuga, si no los tenía aún estando en Concordia, me parece que alterar el estatus quo era más bien romper lo que se llama el principio de libertad durante el proceso”.</p><p>En este sentido explicó que “desde el punto de vista procesal penal y constitucional y de los tratados internacionales, la libertad durante el proceso es la regla, hasta que una sentencia firme no susceptible de recurrir, rompa esa presunción”. Así, explicó que “a Urribarri, mal o bien, le abrieron, le habilitaron, la vía extraordinaria federal, el Recurso Extraordinario Federal (REF), por lo tanto, si el Superior Tribunal le decía ‘no le abrimos el REF, su quiere vaya con un recurso directo de queja, en esa situación, ese caso, cuando se rechaza el REF, cuando el STJ no habilita la puerta para ir a la Corte, en ese caso hace ejecutoria la sentencia y Urribarri podría quedarse 50 años esperando que la Corte decida pero cumpliendo la pena privativa de la libertad”.</p><p>En aquella línea argumental, el letrado agregó: “Como en este supuesto no ocurrió todo eso, sino que el STJ dijo ‘no señor le vamos a abrir la puerta, que la Corte vea su caso’, en este supuesto, para mí, esto es muy discutible, no es ciencia dura, ciencia natural, su estado de libertad tenía que seguir manteniéndose, porque aparte estaban conjurados los dos peligros que deben hacer la excepción a la regla, el peligro de fuga y el entorpecimiento procesal”</p><p>Finalmente, el dirigente radical razonó: “¿Qué entorpecimiento va a haber ahora cuando toda la prueba ya estaba recontra rendida, producida y analizada? Y peligro de fuga evidentemente no hubo porque cada vez que se lo convocó estuvo. Esta es mi opinión y vuelvo a insistir, no es por auto referencialidad, creo que tiene el plus y el valor de haber sido el que lo denunció”.&nbsp;</p><p>Fuente: APFDigital</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/eSmn6gFfuMg1j9U367fXx_ikxBM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2023/10/urribarri.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El abogado radical que integra UCR Activa, una línea interna de la Unión Cívica Radical (UCR), y junto a Guillermo Mulet denunció al ex gobernador Ser...]]>
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                <updated>2025-02-01T12:57:53+00:00</updated>
                <published>2025-02-01T12:56:08+00:00</published>
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            Schumacher integrará el tribunal del STJ que decidirá si Pedro Báez sigue en prisión
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/x0AZzdl3jqCmG9iSAioI-qJSbXc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/adjuntos/240/imagenes/000/463/0000463933.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El tribunal en feria del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que resolverá sobre la continuidad o no de Pedro Báez en la cárcel estará integrado por Laura Soage, Gisela Schumacher y Carlos Tepsich. Así lo resolvió este jueves el vocal Tepsich al rechazar la recusación planteada por el Ministerio Público Fiscal contra la intervención de Schumacher.</p><p>En este ida y vuelta judicial, Tepsich decidió rechazar lo planteado por Leandro Dato para que la vocal Schumacher se aparte de la votación y,además, para ganar tiempo, ya dejó integrado el tribunal que ahora se abocará a decidir si corresponde que el exministro de Cultura y Comunicación del urribarrismo siga detenido bajo arresto preventivo o no.</p><p>Los abogados José Velázquez e Ignacio Díaz piden que la resolución que liberó a Sergio Urribarri y Juan Pablo Aguilera se haga extensiva a su cliente, hoy en la Unidad Penal de Paraná.</p><p>Tepsich fue contundente en su voto y acompañó lo argumentado por la defensa del exdiputado provincial. El 20 de enero de 2025, la defensa técnica de Pedro Báez contestó el traslado dispuesto por resolución de presidencia del 17 de enero. Expresó que en ningún momento del escrito del Ministerio Público Fiscal se observa un planteo recusatorio, sino que lo expresado son sólo manifestaciones sin consecuencia jurídica, lo que se evidencia en la no utilización de la palabra recusación.</p><p>Consideró que en tales condiciones la resolución dictada por el doctor (Miguel) Giorgio, en cuanto imprime un trámite de recusación, no tiene sentido. Además, hace notar que en los autos tampoco existe una excusación formal de la vocal (Gisela) Schumacher.</p><p>De modo liminar, reparo que “el recurso de revocatoria no es un sucedáneo procesal para solicitar el apartamiento de un magistrado, sino que tal pretensión cuenta con la vía procesal correspondiente que expresa expresamente el Código Procesal (…) La que no fue utilizada ni en tiempo ni en forma, lo que explica la ausencia en su memorial del vocablo recusación”.</p><p>Tepsich sostiene en su voto que “de estas transliteraciones surge de manera evidente que no hubo de su parte voluntad de excusarse, ni tiene intención de reeditar ello ahora, lo que resulta coherente con el temperamento que asumió al ser notificada de su integración en la causa como tribunal de feria”.</p><p>También menciona que “no se puede soslayar que el planteamiento bajo examen intenta reeditar una cuestión ya zanjada en autos. En tanto, en esta misma causa, en el expediente número 5.620, se resolvió en fecha 28 de noviembre de 2024 el rechazo de la excusación formulada para integrar el tribunal natural de la causa por idéntico motivo que el Ministerio Público Fiscal intenta recrear aquí, lo que infringe abiertamente el principio de la perpetuatio jurisdictionis que se derivó de la misma. En definitiva, propongo al acuerdo rechazar el recurso de recusación interpuesto por el señor fiscal contra la resolución del 16 de enero de 2025 en lo que respecta a la integración del tribunal por la señora Schumacher”.</p><p>A su vez, Tepsich explica que el STJ dictó el acuerdo especial de designación de autoridades de feria judicial en enero de 2025, de donde surge que la vocal Gabriela López Arango está en funciones hasta el 23 de enero y a partir del 24 de enero asume como vocal la doctora Laura Soage, por lo que, a fin de evitar un dispendio en lo que respecta a la integración del tribunal, para entender la presente causa, propongo dejar integrado el mismo con esta última.</p><p>A su turno, la jueza López Arango acompañó el voto de Tepsich, y Cecilia Bértora se abstuvo.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/x0AZzdl3jqCmG9iSAioI-qJSbXc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/adjuntos/240/imagenes/000/463/0000463933.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El tribunal en feria del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que resolverá sobre la continuidad o no de Pedro Báez en la cárcel estará integrado por Laura Soage, Gisela Schumacher y Carlos Tepsich.]]>
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                <updated>2025-01-23T22:29:20+00:00</updated>
                <published>2025-01-23T20:45:00+00:00</published>
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            Fiscalía pidió al STJ que le abran el camino para ir la Corte y tratar de revertir la libertad de Urribarri
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/izodB4QfsNUVshmtl1xRctS1lbs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2024/11/urribarri.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El fiscal coordinador, Leandro Dato, le pidió al Superior Tribunal de Justicia (STJ) que le habilite la llegada a la Corte Suprema de Justicia para tratar de revertir el fallo del STJ que le concedió la libertad a Sergio Urribarri y Juan Pablo Aguilera, condenados en el denominado “megajuicio” a penas de prisión efectiva por cinco hechos de corrupción contra la Administración Pública.</p><p>Dato presentó lo que se denomina recurso extraordinario federal ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) en feria para que le habilite la llegada a la Corte Suprema. Además, en el escrito de 29 páginas dejó formulada la “reserva de recurso ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.</p><p>Urribarri y Aguilera fueron enviados a prisión el 19 de noviembre por el Tribunal de Casación Penal de Paraná porque consideró que había peligro de fuga. Tanto el exgobernador como su cuñado, que ofició de empresario y operador político durante los ocho años de urribarrismo, quedaron libres tras 50 días detenidos en la cárcel de Paraná. La decisión de excarcelarlos la tomó un tribunal del STJ en Feria en fallo dividido.</p><p>Dato atacó jurídicamente la sentencia del Superior Tribunal de Feria del 8 de enero que hizo lugar a los recursos de impugnación extraordinaria interpuesta por los defensores técnicos de los imputados Juan Pablo Aguilera y Sergio Daniel Urribarri y, en consecuencia, dispuso el cese de las prisiones preventivas de los encausados.</p><p>Según Dato, la Corte Suprema ha establecido que no es necesario examinar la forma y momento de la cuestión federal cuando se violan flagrantemente principios constitucionales. En este caso, durante la feria judicial y mientras se tramitaba un recurso extraordinario provincial, el Superior Tribunal de Justicia habilitó de manera excepcional y privilegiada una sentencia que revocaba una prisión preventiva. Esta decisión, tomada por la Sala en Feria, se apartó del procedimiento ordinario y vulneró el principio de igualdad ante la ley de las personas en similar situación procesal.</p><p>El fiscal coordinador señaló que “la sentencia recurrida que revoca la prisión preventiva es arbitraria en términos de la CSJN al imprimirse un trámite no previsto en las normas procesales, desprovisto de causales efectivas y no fundando en la necesidad de habilitar feria”, y añadió: “Todo ello, además, realizando un apartamiento de los jueces naturales del proceso y violentando de esa manera el debido proceso, con fundamentos aparentes, en franca violación al principio de igualdad ante la ley con respecto a otras personas en similar situación procesal. Violación al principio de igualdad ante la ley, debido proceso, juez natural. Falta de motivación de la sentencia. Habilitación indebida de la feria”.</p><p>Por último, Dato sostiene que en la resolución del STJ se violan normas: “Ley orgánica de tribunales, Código Procesal Penal de la provincia de Entre Ríos, Constitución Nacional artículos 16 y 18, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción artículo 30 inciso 4 y 5, entre otras cuestiones”.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/izodB4QfsNUVshmtl1xRctS1lbs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2024/11/urribarri.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El fiscal coordinador, Leandro Dato, le pidió al Superior Tribunal de Justicia (STJ) que le habilite la llegada a la Corte Suprema de Justicia para tratar de revertir el fallo del STJ que le concedió la libertad a los condenados sin sentencia firme Sergio Urribarri y Juan Pablo Aguilera.]]>
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                <updated>2025-01-22T20:12:14+00:00</updated>
                <published>2025-01-22T20:11:35+00:00</published>
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            Reapareció Sergio Urribarri tras salir de la cárcel y cuestionó a parte de la justicia entrerriana
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/eSmn6gFfuMg1j9U367fXx_ikxBM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2023/10/urribarri.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>&nbsp;</p><p>El exgobernador Sergio Urribarri reapareció en las redes sociales, a pocos días de haber recuperado su libertad tras estar detenido más de 50 días en la Unidad Penal 1 de Paraná. El exmandatario denunció “irregularidades” en el proceso que lo llevó a estar preso en la capital por disposición de la Cámara de Casación Penal, en el marco de un fallo que luego fue revocado por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), que ordenó su liberación.</p><p>“Va pasando el tiempo y quizás pocos recuerden que me condenaron por la contratación de carteles en la ruta, una solicitada, cuatro videos y la instalación de un parador turístico. Esos son los ‘graves crímenes’ de los que se me acusa”, enumeró Urribarri. Luego, aseguró que continuará “batallando para probar que no fueron delitos, sino acciones de gestión en el marco del gobierno más exitoso en la historia de nuestra provincia”.</p><p>El exmandatario provincial dijo que el fallo que lo sentenció “abrió una puerta muy peligrosa al condenar las aspiraciones políticas de un dirigente”. “No quiero que en mi provincia un funcionario tenga miedo de firmar un expediente o que un intendente que quiere ser gobernador o un gobernador que quiere ser presidente sean perseguidos por nadie”, resaltó.</p><p>Urribarri mencionó lo que consideró “irregularidades” sucedidas en el proceso en su contra y cuestionó la revisión de la condena, llevada a cabo por “otro tribunal conformado por la cuñada del presidente del juez que me condenó, la esposa del procurador jefe de los fiscales que me acusaron y la esposa de un enemigo político y candidato del PRO”. “¿De que imparcialidad me pueden hablar?”, aseveró en ese sentido.</p><p>El exgobernador dijo que confía en que haya una revisión final de la Corte Suprema, antes de asegurar que la Justicia entrerriana está “parcialmente contaminada” y agradecerle a los militantes del peronismo que le brindaron su apoyo: “Este tipo de cosas nos pasan a quienes hemos llevado adelante gestiones transformadoras, ganado una elección tras otra y cosechado no pocos enemigos grandes por habernos animado a ser parte de la historia”.</p><p>“Como dije hace poco en una audiencia en Tribunales: el único poder que ostento es el de poder mirar a los ojos a mi esposa, a mis hijos, a mis nietos y a los miles de entrerrianos y entrerrianas que recuerdan nuestra monumental obra de gobierno y me siguen demostrando su afecto y su respeto. Para mí, es muchísimo y le agradezco a Dios todos los días”, concluyó Urribarri.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/eSmn6gFfuMg1j9U367fXx_ikxBM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2023/10/urribarri.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El exgobernador Sergio Urribarri reapareció en las redes sociales, a pocos días de haber recuperado su libertad tras estar detenido más de 50 días en...]]>
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                <updated>2026-04-01T17:40:14+00:00</updated>
                <published>2025-01-20T23:32:26+00:00</published>
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            Fiscalía quiere que Báez siga encerrado en la cárcel de Paraná
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/jwREts2lVk2hhRI8IFWS0jRwOyU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/adjuntos/240/imagenes/000/473/0000473323.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El ex ministro de Cultura y Comunicación de la Provincia, Pedro Báez, podría estar en pocos días fuera de prisión si el Superior Tribunal de Justicia adopta el mismo criterio con él que en el caso del ex gobernador Sergio Urribarri y Juan Pablo Aguilera.</p><p>La defensa de Báez, días después de que lo hicieron las de Urribarri y Aguilera, solicitó la habilitación de la feria judicial de enero para tratar el recurso de impugnación extraordinaria contra el fallo del Tribunal de Juicios y Apelaciones que lo mandó a la cárcel el 22 de noviembre.</p><p>El presidente del STJ, Leonardo Portela, al igual que en los otros dos casos, dio permiso para que se analice el planteo del ex ministro durante el receso de verano. “Novedosa y excepcional situación para un recurso de tramitación ordinaria”, calificó el fiscal Leandro Dato la habilitación de la feria.</p><p>Además, en su contestación al pedido defensivo, el fiscal indicó que corresponde que se rechace el recurso de impugnación extraordinaria contra el encarcelamiento de Báez, es decir que continúe en la Unidad Penal de Paraná, donde está alojado desde noviembre.</p><p>Dato justificó que existe un real peligro de fuga por parte de Báez, al igual que en los casos de Urribarri y Aguilera, y que además ha “intentado obstaculizar e impedir el avance y normal desenvolvimiento de los procesos penales que se le siguen”.</p><p>Conocida la respuesta de la Fiscalía al pedido, ahora el STJ debe decidir si libera al ex ministro –con mismo o similar criterio que con Urribarri y su cuñado- o si considera diferentes los casos y deja a Báez adentro del Penal.</p><p>Fuente: Ahora</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/jwREts2lVk2hhRI8IFWS0jRwOyU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/adjuntos/240/imagenes/000/473/0000473323.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El ex ministro de Cultura y Comunicación pidió que lo dejen salir, igual que a Urribarri y Aguilera. El Ministerio Público rechaza el pedido y cuestiona que se trate en feria.]]>
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                                <category term="politica" label="Política" />
                <updated>2026-04-01T17:40:14+00:00</updated>
                <published>2025-01-14T11:45:24+00:00</published>
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            Burlando consideró que “jamás debió dictarse la prisión preventiva” contra Urribarri
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        <link rel="alternate" href="https://www.eldiaonline.com/burlando-considero-que-jamas-debio-dictarse-la-prision-preventiva-contra-urribarri" type="text/html" title="Burlando consideró que “jamás debió dictarse la prisión preventiva” contra Urribarri" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Hp41f-6UBUC2J5caTwj2DByBocQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2023/02/urribarri.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El abogado expuso su lectura acerca del fallo dictado por el STJ, el cual revocó la prisión preventiva contra el exgobernador. Además, consideró que es imposible que hubiera peligro de fuga por parte de su defendido.</p><p>El abogado defensor de Sergio Urribarri, Fernando Burlando, divulgó un escrito con su interpretación y valoración de la resolución del tribunal que dispuso la libertad de Sergio Urribarri.</p><p>En primer lugar, resaltó que la Sala Penal del STJ, en su integración de feria judicial, “no se expidió sobre el fondo de la cuestión sujeto a revisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sino sobre la medida cautelar dictada por del Tribunal de Casación que de modo arbitrario ordenó la ilegal privación de la libertad de Sergio Urribarri”.</p><p>“La resolución hizo justicia al aplicar las normas legales que dan cuenta de la palmaria arbitrariedad cometida contra Urribarri, ordenando su detención en base a insólitas presunciones. Como lo resalta el voto de la mayoría y los más destacados juristas jamás debió haberse dictado su prisión preventiva, ya que dicha medida no guarda ninguna relación con las normas legales, con los principios de excepción de dicha medida, con las normas y principios de derecho internacional. Pero por sobre todo con la conducta asumida por Urribarri desde el inicio de la investigación penal y hasta el día de la fecha, la que demostró de modo palmario que siempre estuvo a derecho lo cual también fue resaltado por el voto de la mayoría”, subrayó Burlando.</p><p>En su opinión, resulta claro que “la Cámara de Casación actuó de manera arbitraria, sin demostrar ninguna prueba concreta respecto del posible riesgo de fuga. En tal dirección la prisión preventiva que impuso Casación ha sido desmedida, ilegal, arbitraria y solo comprendida en una persecución de ciertos operadores judiciales y mediáticos, como así lo ha entendido tanto la Sala Penal del STJER, como también el Tribunal de Juicio que impuso medidas a mi defendido, quien las cumplía de modo puntilloso. No existía ninguna razón, excepto el odio y la persecución, para adoptar la medida que con excelente criterio revocó la Sala Penal del Superior Tribunal de Entre Ríos en un acto de justicia”.</p><p>El abogado aseveró que “no queda ninguna duda que la fiscalía impulsó de modo arbitraria la medida de la prisión preventiva a causa de la concesión de los Recursos Extraordinarios Federales, para que la Corte revise dicha sentencia”.</p><p>Peligro de fuga</p><p>En cuanto al supuesto peligro de fuga, argumento esgrimido por la Cámara de Casación para disponer la prisión preventiva de Urribarri, Burlando marcó que “el peligro de fuga jamás se probó, por el contrario, insisto y tal como lo sostuvo con buen criterio la Sala Penal, se encontraba protegido mediante las medidas coercitivas impuestas el Tribunal de Juicio y que cumplían tal como se ordenó”.</p><p>“El peligro de fuga que advierten los tribunales inferiores, no posee anclaje concreto en circunstancias de la causa, y se encontraba ya ampliamente cautelado mediante las medidas coercitivas impuestas por la resolución del Tribunal de Juicio y Apelaciones del 5/9/2024, no habiendo los imputados incumplido ninguna de ellas; de allí que resulta irrazonablemente arbitraria la medida cautelar de prisión preventiva decretada por la Cámara de Casación el 19/11/2024, que fundó tal decisión meramente en las características del hecho delictivo en cuestión, sin la existencia de un verdadero peligro de daño jurídico, lo que transforma a la medida en un anticipo de pena. Se acredita suficiente arraigo de los encartados en nuestra provincia, donde conviven con sus respectivos grupos familiares. La invocada posición económica que fuera sostenida por el a quo como uno de los elementos que posibilitarían el riesgo de fuga, se aventa con las medidas cautelares, embargos e inhibiciones, dispuestas oportunamente sobre los bienes de los imputados”, continuó con sus argumentos y remarcó que “con el régimen convencional relacionado con la prevención y lucha contra la corrupción, y dado que las sentencias no están firmes, se halla perfectamente garantizado su cumplimiento con las medidas de coerción menos gravosas”.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Hp41f-6UBUC2J5caTwj2DByBocQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2023/02/urribarri.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El abogado expuso su lectura acerca del fallo dictado por el STJ, el cual revocó la prisión preventiva contra el exgobernador. Además, consideró que e...]]>
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                <updated>2025-01-11T00:15:50+00:00</updated>
                <published>2025-01-10T23:15:00+00:00</published>
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            Portela sobre la liberación de Urribarri: &quot;No había riesgo de fuga y tampoco entorpecimiento de la investigación&quot;
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/RdttKubBnWMOO3mZ-DeEzw6LCUA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2025/01/portela_urribarri_aguilera.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>Leonardo Portela, presidente del Superior Tribunal de la Justicia, habló en Ahora Cero Radio sobre el fallo que dejó en libertad a Sergio Urribarri y a Pedro Aguilera.&nbsp;</p><p>“Lo que se resolvió es que la medida cautelar de coerción no correspondía porque solo se puede declarar la prisión preventiva en casos donde es evidente el riesgo de fuga o entorpecimiento de investigación, pero en este caso, la investigación terminó, y todavía no hay codena firme. La ley dice que las personas pueden esperar la sentencia definitiva en libertad, salvo que haya riesgo de fuga o entorpecimiento. Es injusto que esta persona esté detenida si no hay riesgo de fuga o entorpecimiento”, resaltó Portela.&nbsp;</p><p>Al respecto, el letrado señaló que “Urribarri, siendo embajador de Israel vino, renunció a su puesto y se puso a disposción de la Justicia. Por eso, al momento, no veo riego de fuga por su parte”.&nbsp;</p><p>No obstante, el presidente de STJ reconoció que era de “esperar el revuelo que se generó” y apuntó que “uno no puede juzgar en base a sensaciones o la opinión pública. En este caso a Urribarri y Aguilera les jugó en contra ser personas públicas. Estaban detenidos preventivamente, cuando a mi criterio no estaba justificada la prisión preventiva”.&nbsp;</p><p>Ahora, queda a la Corte Suprema resolver las condenas de Urribarri y Aguilera. Sin embargo, como el mismo Portela reconoció: “Los tiempos de la Corte Suprema son impredecibles, puede tardar un mes o 20 años”.&nbsp;</p><p>Incluso, se mostró crítico con respecto a las demoras y apuntó que “No puede ser que un Tribunal especule con los plazos, pero los plazos no están estipulados en ningún lado. Por eso, no están haciendo nada ilegal, pero debería estar escrito”.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/RdttKubBnWMOO3mZ-DeEzw6LCUA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2025/01/portela_urribarri_aguilera.png" class="type:primaryImage" /></figure>Leonardo Portela, presidente del Superior Tribunal de la Justicia, habló en Ahora Cero Radio sobre el fallo que dejó en libertad a Sergio Urribarri y...]]>
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                <updated>2026-04-01T17:40:14+00:00</updated>
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            La defensa de Pedro Báez pidió que se extiendan a su situación los efectos de la liberación de Urribarri y Aguilera
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/YobvfyG1piWH_unwXHSgtE7dOIU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/adjuntos/240/imagenes/000/694/0000694163.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El abogado José Velázquez pidió este miércoles al mediodía al Superior Tribunal de Justicia (STJ) la habilitación de día y hora para que la resolución que favoreció a Urribarri se haga extensiva al ex ministro de Comunicación y Cultura durante la segunda gestión del ex gobernador Sergio Urribarri. La extensión de los efectos es un mecanismo jurídico que se utiliza para evitar procesos innecesarios interpuestos por terceras personas cuando, sobre una situación idéntica a la que va a ser objeto del recurso, existe ya un pronunciamiento judicial que les puede ser de aplicación.</p><p>Velázquez indicó que solicitó que se hagan extensivos a su asistido los efectos de la resolución que adoptó este miércoles 8 el STJ en Feria, que revocó la decisión de la Cámara de Casación de Paraná del 5 de septiembre en la que hizo lugar al pedido que presentó Fiscalía tras el rechazo del recurso de impugnación extraordinaria que presentaron las defensas contra la denegatoria para discutir ante el STJ los fundamentos de la condena, y les dictó la prisión preventiva en la Unidad Penal Nº1 de Paraná hasta que la sentencia quede firme, revocando el fallo del Tribunal de Juicio, integrado por Carolina Castagno, Julián Vergara y Elvio Garzón, que por mayoría, les otorgó la excarcelación y les impuso restricciones.&nbsp;</p><p>En lo que respecta a Báez, la resolución del Tribunal de Juicio que el 5 de septiembre les impuso a Urribarri y Aguilera, en fallo dividido, restricciones a la libertad ambulatoria fue revocada el martes 19 de noviembre por la Cámara de Casación de Paraná, que ordenó la detención y alojamiento de ambos en la Unidad Penal. A partir de aquel pronunciamiento, Fiscalía se presentó y pidió el encierro de Baez en la cárcel, fundamentado que la decisión de la Casación dejó a Baez en una situación nueva puesto que la evaluación de los riesgos procesales, específicamente el peligro de fuga, que consideró la Casación en el caso de Urribarri y Aguilera, era trasladable a Baez.</p><p>Minoría</p><p>La jueza Carolina Castagno, presidenta del Tribunal que condenó a Urribarri, Aguilera y Báez en abril de 2022, emitió un sólido voto en minoría. La vocal sostuvo que del fallo de la Casación “está claro la no firmeza de la sentencia y su no ejecutabilidad”; y que la situación de Urribarri y Aguilera no es trasladable a Baez puesto que no fue objeto de tratamiento por la Casación. También expresó que por estar el expediente en la Corte, que no tiene plazos para resolver, no se puede determinar con certeza el plazo en que el Alto Cuerpo resuelva sobre el fondo de la cuestión.</p><p>Mayoría</p><p>Por su parte, Julián Vergara y Elvio Garzón, votaron en disidencia con el primer voto expresando que el fallo de Casación consideró las pautas legales que ser requiere para dictar una medida de coerción como la que se dispuso. Entendieron que era la única medida para impedir que Baez se fugue e impida el cumplimiento de la condena que se le impuso, si bien ambos recordaron que no está firme. Vergara cambió su voto puesto que en el caso de Báez votó por el encierro preventivo cuando había votado lo contrario en el caso de Urribarri y Aguilera.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/YobvfyG1piWH_unwXHSgtE7dOIU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/adjuntos/240/imagenes/000/694/0000694163.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Lo informó la defensa del ex director de información Pública y ex ministro de Comunicación y Cultura, Pedro Báez, que fue trasladado el 22 de noviembre a la Unidad Penal Nº1 de Paraná para cumplir con la prisión preventiva hasta que la sentencia que lo condenó en abril de 2022 quede firme. La Cámara de Casación hizo lugar al pedido de Fiscalía y trasladó los efectos de la resolución que mandó a Urribarri y Aguilera a cumplir la prisión preventiva en la cárcel hasta este miércoles que se revocó.]]>
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                <updated>2025-01-08T23:59:05+00:00</updated>
                <published>2025-01-08T23:56:10+00:00</published>
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        <title>
            Sergio Urribarri y Pedro Aguilera abandonarán la cárcel de Paraná por decisión del Superior Tribunal de Justicia
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/lACW-hXMG4PFG8NUaP_VkiIh90Y=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2022/07/urribarri_en_gualeguaychu_credito_joaquin_garcia_1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>&nbsp;En la mañana de este miércoles 8 de enero, el Superior Tribunal de Justicia dispuso liberar a los condenados por delitos de corrupción. Anularon el fallo de la Cámara de Casación Penal de Paraná que dictó la prisión preventiva el 19 de noviembre. Continuarán con las medidas de restricción que había impuesto el Tribunal de Juicio en septiembre.</p><p>Fue clave el voto del presidente del máximo tribunal de la provincia, Leonardo Portela, quien había manifestado pocos días atrás de la necesidad de “cambiar la imagen del Poder Judicial”. Tanto él como Germán Carlomagno votaron para liberar a ambos condenados, mientras que Miguel Giorgio votó para confirmar la sentencia de Casación, además de insistir en que no se debía habilitar la feria para tratar esta cuestión, cuando hay muchas causas aún por resolver, lo que consideró un privilegio para estos internos.</p><p>Probablemente, el exgobernador no vuelva a pisar un establecimiento penitenciario pese a estar condenado a ocho años de prisión por delitos contra la administración pública, debido a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolverá dentro de varios años, cuando ya supere los 70 de edad y eventualmente pueda acceder a la domiciliaria.</p><p>La rosca política y judicial en pleno enero benefició a Urribarri con una medida excepcional: mientras la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia se encontraba deliberando para dictar una resolución sobre la impugnación extraordinaria contra la prisión preventiva dictada por Casación, Portela habilitó la feria para sacarle el expediente y resolver de urgencia, algo prácticamente inédito. Y finalmente resolvieron velozmente revocar aquel fallo y disponer la liberación inmediata del exmandatario y su cuñado.</p><p>Fuente: Análisis</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/lACW-hXMG4PFG8NUaP_VkiIh90Y=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2022/07/urribarri_en_gualeguaychu_credito_joaquin_garcia_1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>En la mañana de este miércoles 8 de enero, el Superior Tribunal de Justicia dispuso liberar a los condenados por delitos de corrupción. Anularon el fa...]]>
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                <updated>2026-04-01T17:40:14+00:00</updated>
                <published>2025-01-08T14:36:28+00:00</published>
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            Rechazan el apartamiento de Giorgio del STJ y deberá resolver sobre la preventiva de Sergio Urribarri
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                <![CDATA[El Día Ahora]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/izodB4QfsNUVshmtl1xRctS1lbs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2024/11/urribarri.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El STJ en Feria, en una integración ad hoc con Leonardo Portela, Germán Carlomagno y Pablo Zoff, rechazó el lunes, minutos antes de las 22.30, el pedido de apartamento del vocal Miguel Ángel Giorgio para resolver sobre la preventiva de Sergio Urribarri.</p><p>El vocal pidió su apartamiento entendiendo que ya había emitido opinión en un recurso que se denegó el 29 de diciembre, cuando la defensa del ex gobernador y la de su cuñado, Juan Pablo Aguilera, pidieron la habilitación de la Feria Judicial para discutir la prisión preventiva. de Sergio Urribarri y Juan Pablo Aguilera, en la cárcel de Paraná mientras la Corte Suprema define sobre la legitimidad de condena.</p><p>Conocimiento</p><p>El STJ sostuvo que “por las razones expuestas, y en el convencimiento de que en el ejercicio de su magistratura el vocal Giorgio no verá comprometido su independencia e imparcialidad, no cabe admitir su pedido de apartamento”.</p><p>Previamente, expresó: “Entendemos que por más que la excusa del vocal se base en este supuesto, el hecho de que el mismo haya emitido su voto el 29 de diciembre de 2024, no configure el expreso supuesto previsto por la norma. Ello así, ya que tanto el proyecto mencionado como la constancia actuarial del 30 de diciembre de 2024 a la que hace referencia, son propios de la circulación interna de las causas al encontrarse a despacho para resolver, decisiones que son reservadas al conocimiento exclusivo del tribunal. y que sólo se ponen en conocimiento de las partes una vez obtenida la mayoría necesaria al celebrarse el acuerdo y firmada que sea la sentencia por quienes integran el tribunal”.</p><p>Cronología</p><p>Urribarri y Aguilera –también está en la cárcel de Paraná con prisión preventiva, Pedro Báez, ex ministro de Cultura y Comunicación que fue condenado con Urribarri y Aguilera en la causa que dirimió cinco hechos de corrupción-, fueron trasladados a la Unidad Penal de Paraná a partir de la resolución de la Cámara de Casación de Paraná, que hizo lugar al pedido de Fiscalía para que se dicte el arresto preventivo de los condenados porque podrían eludir el cumplimiento de la codena, que aún no está firme puesto que está en la Corte Suprema de Justicia por la concesión del Recurso Federal Extraodinario que presentó los condenados para que se analice el fallo condenatorio.</p><p>Fallo</p><p>En la resolución, el STJ dispuso “no hacer lugar al pedido de apartamento formulado por el vocal de este STJER, Miguel Ángel Giorgio, cesando en consecuencia la intervención de Pablo Zoff”. Además, se dejó “integrado el tribunal para resolver en autos con los vocales integrantes de este Tribunal Superior en feria. Pasar de manera urgente los autos a despacho para resolver de acuerdo a las consideraciones efectuadas”.</p><p>El STJ recordó que “vienen estas actuaciones a fin de resolver la excusa formulada por Giorgio para entender en la causa, toda vez que expresa ya haber emitido opinión en la misma al sufragar su voto digitalmente el 29 de diciembre de 2024, conforme constancia actuarial del 30 de diciembre de 2024”.</p><p>También sopesaron que “en razón de ello, solicita en esta instancia del proceso su apartamiento del conocimiento y decisión de la causa, por entender que su voto no es secreto, siendo que circuló, entró en conocimiento de la Secretaria y de quien integraba el segundo”. lugar en el orden de votación. Por lo que, alega haber adelantado opinión formada y con carácter jurisdiccional, circunstancia que lo coloca en la situación contemplada en el artículo 38, inciso a) del Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríos”. (APFDigital)</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/izodB4QfsNUVshmtl1xRctS1lbs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2024/11/urribarri.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El STJ en Feria rechazó el lunes 6 el pedido de apartamiento del vocal Miguel Ángel Giorgio para resolver sobre la prisión preventiva de Sergio Urribarri y Juan Pablo Aguilera. El vocal pidió su apartamiento cuando salió sorteado para tratar el pedido de habilitación de la Feria Judicial. Entendió que ya había emitido opinión en un recurso que se denegó el 29 de diciembre para habilitar la discusión de la prisión preventiva en la cárcel de Paraná mientras la Corte Suprema define sobre la condena.]]>
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                                <category term="politica" label="Política" />
                <updated>2025-01-07T15:54:36+00:00</updated>
                <published>2025-01-07T15:53:10+00:00</published>
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            Urribarri pidió que se habilite la Feria Judicial para que se trate su encierro preventivo en la cárcel
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Hp41f-6UBUC2J5caTwj2DByBocQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2023/02/urribarri.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Fue a través de sus defensores, Fernando Burlando, Javier Ignacio Baños y Leopoldo Cappa, en el contexto de la Impugnación Extraordinaria que interpusieron ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia para que trate la prisión preventiva en la cárcel, dispuesta por la Cámara de Casación Penal de Paraná, mientras la sentencia no está firme. Los defensores adhirieron a los fundamentos de la defensa de Juan Pablo Aguilera y requirieron se habilite la Feria Judicial.</p><p>También se presentaron Marcos Rodríguez Allende y Miguel Ángel Cullen, en representación de Aguilera. El presidente del STJ en Feria, Leonardo Portela, dispuso que se corra vista al MPF por el término de 24 horas y pasó los autos a despacho para resolver lo que corresponda. Así, y conforme lo ordenado, Ana María Bracco, secretaria de Feria del STJ corrió la vista al Ministerio Público Fiscal, por el término dispuesto. Otras fuentes evaluaron que al correr vista al MPF la resolución de dilataría hasta el martes de la semana próxima.</p><p>Demora</p><p>La defensa del ex gobernador fundamentó el pedido entendiendo que “habiéndose declarado un agravio a las bases institucionales del Estado de Derecho, a la Constitución y a las normas internacionales, y atento a las normas y antecedentes jurisprudenciales precitados, es que debe considerarse incluido en tales previsiones, el presente pedido de Habilitación de Feria, la que entendemos debe habilitarse sin más, considerando que hemos dado contundentes, objetivos y claros fundamentos para así concretarlo, evitando toda demora en su tratamiento y evitando generar aún más perjuicios de imposible reparación ulterior”.</p><p>También expresaron que “esta defensa técnica ha verificado que la demora en despachar el presente asunto pendiente, le ocasiona a nuestro asistido un grave perjuicio de imposible reparación ulterior que atenta contra los derechos más básicos de nuestro asistido como ser el derecho a la libertad ambulatoria, a la garantías de igualdad ante la ley; al derecho a ser oído por un tribunal imparcial en un plazo razonable; y de obtener una decisión fundada de los órganos judiciales que son garantías que establece nuestro sistema Constitucional y Convencional que de ser puestos en crisis por los jueces inferiores habilitan también la competencia de la CSJN para que restablezca las garantías vulneradas, volviendo a convertir en ciudadano a quien fue despojado de ellas”.</p><p>Insistieron en que “la naturaleza de las cuestiones aquí debatidas demanda que se habilite la feria para el tratamiento de nuestro recurso y sea resuelto por esta Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia sin mayores dilaciones”. Las razones, entendieron, “surgen de la fundamentación que hemos presentado, pero corresponde aquí recordar que la decisión arribada -cuestionada por esta defensa- conlleva un perjuicio de imposible reparación posterior que requiere de tutela inmediata al impedir la libertad ambulatoria de Sergio Urribarri, tratándose de un supuesto de notoria gravedad institucional que socava la legitimidad de las instituciones más básicas de un Estado de Derecho”.</p><p>Sin causa</p><p>Además resaltaron que “de mantenerse vigente dicha resolución (y el peligroso criterio que ella conlleva hacia el futuro) y, por ende, extenderse el presente razonamiento que arbitrariamente se expone en la resolución que impugnamos, toda persona podría quedar detenida bajo prisión preventiva sin causa real que exprese fundamentos concretos de eventuales riesgos, poniendo en jaque no sólo el Estado Democrático de Derecho sino también la vital jurisprudencia de esta mismísima Sala que a lo largo de muchos años ha venido construyendo y consolidando los derechos y garantías más básicos que goza una persona en la Provincia de Entre Ríos”.</p><p>La defensa de Urribarri señaló que “tal como lo ha manifestado la defensa de Aguilera, con quienes reitero, coincidimos plenamente, el mantenimiento de esta sentencia que aquí se pretende revocar, como acto jurisdiccional válido, pone en peligro la forma republicana de gobierno, en tanto el Poder Judicial está señalando que, en situaciones donde la sentencia no se encuentra firme, habiéndose habilitado la instancia extraordinaria y recursiva ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se puede prescindir de las leyes del Congreso, constituyendo suficiente razón la sola voluntad de los jueces para disponer una prisión preventiva sin existencia real de un peligro en la demora, elemento central para dicha medida cautelar”.</p><p>Supuestos</p><p>También señalaron que “a diferencias de otros supuestos que han llegado a esta Sala penal y que incluso han sido citados por el propio doctor Giorgio como antecedente para evitar la habilitación de días que oportunamente se solicitará en autos, se da la particularidad que es recién la Cámara de casación quien dispone la privación del derecho constitucional de libertad ambulatoria, es decir, que ésta sala penal es el primer tribunal revisor de fallo que dispone la limitación de un derecho constitucional debiendo necesariamente realizar un examen exhaustivo e inmediato de la cuestión puesto que no se trata de un recurso que llega a la sala penal a través de sendos fallos confirmatorios sino es el primer órgano que revisa la sentencia de prisión preventiva”.</p><p>Aquella particularidad, según los defensores, “sumada a la materia que está en juego en la presente decisión, hace que deban extremarse los recaudos a fin de lograr una revisión inmediata e impida la frustración del derecho constitucional que tiene nuestro defendido a su libertad. Coincidimos con la defensa técnica de Juan Pablo Aguilera en cuanto expresan que el expediente se encuentra para resolver desde el día 12 de diciembre del año 2024, habiéndose insumido todos los días restantes desde el 12 de diciembre hasta el 31 de diciembre, en que terminó el periodo ordinario judicial, sin haberse logrado la conformación por de los votos del tribunal colegiado, entendiendo esta defensa que se han exorbitado los plazos y que ya los vocales han tenido la oportunidad suficiente de poder analizar el caso, máxime cuando ambos vocales continuarán en ejercicio de la jurisdicción de feria”.</p><p>También coincidieron en que “solo resta por analizar el voto de quien integrará el tribunal que entendemos, será el doctor Portela, solicitando en consecuencia la habilitación de feria, no existiendo ningún tipo de perjuicio para la administración de justicia y por el contrario logrando de esta forma el cumplimiento de los instrumentos internacionales evitando que nuestra provincia pueda hacer en nuestra nación pueda ser condenada de manera internacional cumplimentando con todos los parámetros estableció por la Corte interamericana de derechos humanos, nuestra Corte Suprema justicia de la nación, el máximo tribunal de casación penal nacional y nuestra sala penal, que anteriormente ha sostenido la necesidad de que los jueces pretoriamente dispongan de medidas urgentes para aventar el peligro de la confiscación del derecho a la libertad ambulatoria que implica toda prisión preventiva”.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Hp41f-6UBUC2J5caTwj2DByBocQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2023/02/urribarri.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Fue a través de sus defensores, Fernando Burlando, Javier Ignacio Baños y Leopoldo Cappa, en el contexto de la Impugnación Extraordinaria que interpus...]]>
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                <updated>2025-01-04T12:42:44+00:00</updated>
                <published>2025-01-04T12:40:03+00:00</published>
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            Urribarri escribió una carta desde la cárcel, deseó una “Feliz Navidad” y cuestionó a la Justicia entrerriana
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/V9d2Ib9-dgr_RYf3fjYAfgv2_bo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2024/12/urribarri.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>Sergio Urribarri, desde la Unidad Penal N°1 de Paraná, escribió una carta de puño y letra, donde reflexionó sobre la Navidad y aprovechó para cuestionar a la Justicia entrerriana que dispuso su encarcelamiento, en el marco de la causa por corrupción.</p>        Ver esta publicación en Instagram            <p>Una publicación compartida de Sergio Urribarri (@sergiourribarri)</p>
<p>“Quero desearles desde lo más profundo de mi corazón que pasen una hermosa Nochebuena y una feliz Navidad junto a los suyos“, comenzó expresando el exgobernador de Entre Ríos, cuya carta fue compartida por su hijo Mauro en su red social.</p><p>En esa línea, sostuvo: “Me han privado, injusta e ilegalmente, compartir esta fecha con mis afectos… Pero eso no impide que mi corazón esté cerca de mis seres queridos y de todos ustedes”.</p><p>Tras rechazar los argumentos de los fiscales, afirmó: “Comparto con ustedes sólo algunos datos. Elementos de mi vida cotidiana, podría ocupar varios renglones más, pero lo poco que les relaté muestran con claridad que no soy una persona que esté planificando ningún tipo de fuga“.</p><p>Finalmente, señaló: “Todo esto me avala y confío plenamente que será tenido en cuenta por quienes tienen que decidir al respecto. No dudo que, como ha sucedido con otros dirigentes y ciudadanos en casos tan o más importantes, en este caso van a corregir esta situación tan injusta y dolorosa“.</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/V9d2Ib9-dgr_RYf3fjYAfgv2_bo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2024/12/urribarri.png" class="type:primaryImage" /></figure>"Me han privado, injusta e ilegalmente, compartir esta fecha con mis afectos", expresó el exgobernador desde la Unidad Penal N°1.]]>
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                <updated>2024-12-24T14:05:51+00:00</updated>
                <published>2024-12-24T14:03:44+00:00</published>
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            Confirmaron la prisión preventiva para el exministro Pedro Báez
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                <![CDATA[El Día Ahora]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/5JCqq8_aFb2Ml-a_Ggr15lwWMBA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/adjuntos/240/imagenes/000/669/0000669543.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Pedro Báez permanecerá alojado en la Unidad Penal Número Nº1 de Paraná en el marco del cumplimiento de la condena por delitos de corrupción en el que cumple condena y comparte celda por la misma causa Sergio Urribarri y Juan Pablo Aguilera. La Cámara de Casación Penal integrada por Marcela Badano, Marcela Davite y Evangelina Bruzzo confirmó la prisión preventiva que había sido apelada por la defensa del ex ministro.&nbsp;</p><p>Entre los argumentos de la Defensa se dijo que “no se puede establecer la preventiva sin tiempo” y que la misma “no puede ser hasta que resuelva la Corte” porque “es arbitrario”. Para la defensa, “el análisis del riesgo de fuga”, “no hay forma de fundarlo en el caso de Báez” porque “no ha dado sospecha siquiera de riesgo de fuga”, ya que “todos los elementos son subjetivos y ficcionados”.&nbsp;</p><p>Adujo que “el riesgo de fuga se tiene que analizar a partir de hechos concretos, objetivos, y tiene que tener actualidad”, el abogado José Velázquez se quejó de que en este caso “no se ha podido explicar por qué antes no había peligro de fuga y ahora sí, por qué este cambio de postura respecto de la misma situación”, se preguntó al comparar las otras etapas del proceso, incluso cuando ya pesaba sobre Báez la condena de seis años y medio.&nbsp;</p><p>Fue en ese marco que solicitó la excarcelación por falta de elementos que acrediten riesgo de fuga. Suponiendo que se entienda que habría algún riesgo y que no sería suficiente cautelar con la fianza y las prohibiciones, propuso la detención domiciliaria, “entendiendo que de ese modo se podría neutralizar totalmente cualquier riesgo de fuga”.&nbsp;</p><p>La resolución que se conoció este viernes confirmó la decisión del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná que había dispuesto la prisión preventiva, con voto dividido.&nbsp;</p><p>Badano sostuvo que “se tuvo en cuenta la gravedad de los hechos, las posibilidades y los fines estrictamente personales y con ánimo de lucro; la duración de los hechos; que son personas que han tenido acceso a educación, trabajo; que se trató de un grupo estructurado, que se aprovecharon del trabajo que tenían, y la situación de poder, abusando del mismo, en el caso concreto de Báez como ministro”. Para la jueza “todo esto conduce a dudar acerca de si va a cumplir con la pena”. Y agregó: “Se tuvieron en cuenta los montos sustraídos, que son personas (en referencia también a Urribarri y Aguilera) que tienen muchos recursos, y no se han localizado los fondos del ilícito; y, además, las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, en tanto que Báez tiene bienes, tiene vinculaciones” que -según dijo en su voto en juez Elvio Garzón – el razonamiento de Báez no está “la lógica del hombre común, no sería ilógico que quiera huir”.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/5JCqq8_aFb2Ml-a_Ggr15lwWMBA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/adjuntos/240/imagenes/000/669/0000669543.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Pedro Báez permanecerá alojado en la Unidad Penal Número Nº1 de Paraná en el marco del cumplimiento de la condena por delitos de corrupción en el que...]]>
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                                <category term="politica" label="Política" />
                <updated>2024-12-14T00:11:59+00:00</updated>
                <published>2024-12-14T00:11:19+00:00</published>
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            Urribarri le reclamó a la Anses más $40 millones por “retención indebida” de impuestos, y se los pagaron
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        <link rel="alternate" href="https://www.eldiaonline.com/urribarri-le-reclamo-a-la-anses-mas-40-millones-por-retencion-indebida-de-impuestos-y-se-los-pagaron" type="text/html" title="Urribarri le reclamó a la Anses más $40 millones por “retención indebida” de impuestos, y se los pagaron" />
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                <![CDATA[El Día Ahora]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Hp41f-6UBUC2J5caTwj2DByBocQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2023/02/urribarri.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El exgobernador de Entre Ríos, Sergio Urribarri, detenido en la Unidad Penal N°1 de Paraná en el marco de una prisión preventiva efectiva, le reclamó a la Anses más de 40 millones de pesos por “retención indebida” del Impuesto a las Ganancias y le ganó. El organismo previsional nacional le depositó el dinero en su cuenta jubilatoria del Banco de Entre Ríos. Como la Justicia detectó el depósito de una suma abultada sin conocer la procedencia, unos 32 millones quedaron embargados. Sin embargo, su abogado defensor informó que se trataba de un reclamo que hizo Urribarri a la Anses por el monto retenido en concepto de Impuesto a las Ganancias, y que el organismo previsional devolvió.</p><p>La situación es por demás insólita. La prisión preventiva efectiva que cumple Urribarri, que tiene doble conforme en la provincia aunque no está firme debido a que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) habilitó el recurso extraordinario federal, es por negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, peculado y fraude a la administración pública. Además, el exgobernador tiene procesos avanzados en la justicia por presuntas coimas y enriquecimiento ilícito. El Ministerio Público Fiscal de la provincia calculó un patrimonio injustificado que supera los 8 millones de dólares.</p><p>Pese a toda esta situación judicial, los abogados de Urribarri le reclamaron a la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) por “retención indebida” del Impuesto a las Ganancias. El monto exacto que le depositaron es $40.241.225, 05. Cuando el Ministerio Público Fiscal detectó la entrada del dinero sin conocer la procedencia, le inmovilizó buena parte. Entonces se presentaron los defensores ante el Tribunal de Juicios y Apelaciones para informar que se trata de un dinero inembargable. Sostuvieron los defensores que la jubilación tiene “carácter alimentario” y “no es ganancia”. Por lo cual, le pidieron al Estado que le devuelva el dinero, demanda de por medio.</p><p>En la resolución judicial sobre el expediente la 3939/2024 “Urribarri Sergio Daniel c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”, se pide que “a partir de la interposición de la demanda no se descuente más el impuesto a las ganancias del haber previsional del actor y se le reintegre por los períodos no prescriptos las sumas indebidamente retenidas desde que se acogió al beneficio jubilatorio (fecha 10/01/2023)”.</p><p>A través de sus abogados, Urribarri manifestó que percibe “sus haberes mediante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y que el mismo representa su medio de subsistencia, pero que por las sumas que descuentan en concepto de impuesto a las ganancias, se ven violentados sus derechos y garantías constitucionales”. Expresó “violación al principio de integridad de los haberes jubilatorios, al derecho de propiedad y al principio de no confiscatoriedad de los tributos; como así también resalta los principios de razonabilidad, equidad e igualdad, a los fines de la fundamentación de la inconstitucionalidad requerida”.</p><p>El exmandatario entrerriano, demandante del Estado nacional, expuso “sobre la naturaleza jurídica del beneficio previsional, su carácter alimentario y que el mismo no puede considerarse como ganancia, efectuando manifestaciones al efecto y con cita de fallos en su sustento”.</p><p>La parte resolutiva del texto, firmado por la jueza Analía Ramponi, a cargo del Juzgado Federal de Concordia, consideró: “Cabe hacer lugar a la demanda entablada, declarando la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 79 inc. c) y conc. de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por ley 27.346, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias, como así también de las Resoluciones reglamentarias dictadas por AFIP al respecto, ordenando el cese inmediato de la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales de la actora a través del órgano de retención correspondiente y mandando abonar al mismo las sumas retroactivas correspondientes, por los períodos no prescriptos reclamados, esto es cinco años previos a la interposición de la demanda, art. 2560 del Cód. Civ. y Com. de la Nación”.</p><p>Por lo tanto se hizo lugar a la demanda de Urribarri, “decretando la inconstitucionalidad e inaplicabilidad para el caso concreto del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en el art. 79 inc. c) y conc. de la ley 20.628, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias, como así también de las resoluciones reglamentarias dictadas por AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) al respecto, por violentar lo normado” por varios artículos de la Constitución Nacional, la Convención Americana, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y “demás tratados internacionales aplicables”.</p><p>Por último se impusieron las costas al Estado nacional y se ordenó “el libramiento de oficio al organismo liquidador de haberes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, a fin de que se abstenga de realizar la retención en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la parte actora”.</p><p>&nbsp;</p><p>Fuente: Análisis Digital</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Hp41f-6UBUC2J5caTwj2DByBocQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2023/02/urribarri.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El exgobernador de Entre Ríos, Sergio Urribarri, detenido en la Unidad Penal N°1 de Paraná en el marco de una prisión preventiva efectiva, le reclamó...]]>
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                <updated>2024-12-10T21:01:02+00:00</updated>
                <published>2024-12-10T20:58:28+00:00</published>
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            La semana próxima Casación Penal debería dar a conocer si el exministro de Urribarri sigue bajo arresto o no
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/EIB8be1qI6Cpw0D7wM-CvRDm4ME=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2024/11/pedro_baez.JPG" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Cámara de Casación Penal de Paraná debería estar dando a conocer en los próximos cinco días hábiles si Pedro Báez sigue bajo arresto preventivo en la cárcel, queda libre o se le dicta una medida coercitiva menos gravosa, como puede ser el arresto domiciliario bajo monitoreo electrónico.</p><p>Según supo AHORA, este viernes a la mañana se realizó la audiencia de casación donde la defensa del exministro de Comunicación y Cultura del gobierno de Sergio Urribarri cuestionó la prisión preventiva por riesgo de fuga que dictó el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná.</p><p>El defensor José Velázquez cuestionó la decisión que tomaron los jueces Elvio Garzón y Julián Vergara de enviar a la cárcel al exlegislador condenado a seis años y medio de cárcel en 2022 en el marco del megajuicio.</p><p>El letrado aseguró que no existe riesgo de fuga y fundamentó su planteo en diversos fallos dictados por el Superior Tribunal de Justicia. Además, citó jurisprudencia nacional. Sin embargo, el abogado sostuvo que si Casación entiende que Báez tiene que estar privado de la libertad hasta que el fallo quede firme, ese encierro se puede desarrollar de forma domiciliaria y bajo monitoreo electrónico.</p><p>Los fiscales Patricia Yedro y Gonzalo Badano pidieron que se mantenga el arresto preventivo dictado por mayoría por los riesgos de fuga existentes.</p><p>Cabe recordar que el exministro de Cultura y Comunicación de la provincia fue trasladado a la cárcel hace 16 días, en el marco del cumplimiento de una prisión preventiva efectiva. Así lo venían pidiendo los fiscales que condujeron el “megajuicio”, proceso del cual también resultó condenado el exgobernador Sergio Urribarri y su cuñado Juan Pablo Aguilera.</p><p>La Cámara de Casación resolverá en los “términos de la ley” sobre los planteos defensivos de Báez respecto de su preventiva, que podrá receptar o rechazar los agravios de los abogados. Los términos de ley que son ordenatorios son cinco días hábiles.</p><p>Otra causa en curso</p><p>El exministro de Cultura y Comunicación de la provincia, Pedro Báez, será trasladado el miércoles que viene desde la Unidad Penal N°1 de Paraná (donde cumple una preventiva) a la Fiscalía que conduce Juan Francisco Ramírez Montrull. Allí será indagado en el marco del legajo por presunto enriquecimiento ilícito. Se trata de un proceso independiente de la prisión preventiva que cumple actualmente, que es producto de la condena a 6 años y medio de prisión derivada del “megajuicio por corrupción”.</p><p>Báez y su esposa, Sofía Riquelme, serán indagados en el marco de la causa por presunto enriquecimiento. Cabe recordar que en ese legajo ya se produjo un informe contable que arrojó inconsistencias en la justificación de bienes y movimientos del matrimonio, cuyo valor se calculó en una suma cercana a los 600.000 dólares.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/EIB8be1qI6Cpw0D7wM-CvRDm4ME=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2024/11/pedro_baez.JPG" class="type:primaryImage" /></figure>La Cámara de Casación Penal debería estar dando a conocer en los próximos cinco días hábiles si Pedro Báez sigue bajo arresto en la cárcel, queda libre o se le dicta una medida coercitiva menos gravosa.]]>
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                <updated>2026-04-01T17:40:14+00:00</updated>
                <published>2024-12-07T11:52:03+00:00</published>
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            El STJ rechazó el Hábeas Corpus que presentó la defensa de Sergio Urribarri
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                <![CDATA[El Día Ahora]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/uQtxfYhQHshOVG3cfqbooUC99Us=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2022/07/urribarri_en_gualeguaychu_credito_joaquin_garcia.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el Habeas Corpus presentado por los abogados del exogbernador Sergio Urribarri. El recurso tenía como objetivo revocar la prisión preventiva que cumple el exmandatario en la Unidad Penal de Paraná debido a su condena en el Megajuicio.</p><p>El vocal Miguel Giorgio declaró mal concedido el recurso de apelación y, por ende, quedó sin efecto.</p><p>En una primera instancia, había sido también rechazado por la jueza de Garantías, Carola Bacaluzzo. La magistrada –tras aclarar que en la audiencia se discutían medidas de coerción porque la sentencia no está firme aún– les dijo a las defensas que el Hábeas Corpus no era la vía adecuada, que debía dirigirse directamente a la Sala Penal del STJ, que es la vía procesal procedente.&nbsp;</p><p>También rechazó los planteos de inconstitucionalidad que formuló la defensa de Urribarri por “genéricos”.</p><p>Ahora, las esperanzas del exgobernador reposan en la Impugnación Extraordinaria Provincial presentada ante la propia Cámara de Casación que determinó su prisión preventiva. Ese recurso también será analizado por el Superior Tribunal de Justicia.</p><p>Qué es un hábeas corpus</p><p>El hábeas corpus es un procedimiento que protege la libertad cuando es amenazada de forma ilegal por una autorida. También se utiliza por personas privadas de su libertad que consideran que se han agravado las condiciones de encierro.</p><p>El recurso puede ser presentado por el propio detenido; una persona en su nombre -como éste caso, el abogado de Urribarri- o por un juez de oficio, siempre y cuando tome conocimiento de un arresto ilegal o una amenaza a la libertad.</p><p>Según la ley, la Justicia deberá tramitar y resolver el hábeas corpus dentro de las 24 horas de recibida la denuncia. Si hiciera lugar a la acción ordenará directamente la libertad del denunciante.</p><p>El hábeas corpus es un procedimiento que protege la libertad cuando es amenazada de forma ilegal por una autorida. También se utiliza por personas privadas de su libertad que consideran que se han agravado las condiciones de encierro.</p><p>El recurso puede ser presentado por el propio detenido; una persona en su nombre -como éste caso, el abogado de Urribarri- o por un juez de oficio, siempre y cuando tome conocimiento de un arresto ilegal o una amenaza a la libertad.</p><p>Según la ley, la Justicia deberá tramitar y resolver el hábeas corpus dentro de las 24 horas de recibida la denuncia. Si hiciera lugar a la acción ordenará directamente la libertad del denunciante.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/uQtxfYhQHshOVG3cfqbooUC99Us=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2022/07/urribarri_en_gualeguaychu_credito_joaquin_garcia.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el Habeas Corpus presentado por los abogados del exogbernador Sergio Urribarri. El recur...]]>
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                <updated>2024-11-27T20:26:36+00:00</updated>
                <published>2024-11-27T20:25:52+00:00</published>
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            Mientras sigue preso, podrían elevar a juicio otra causa contra Sergio Urribarri
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        <link rel="alternate" href="https://www.eldiaonline.com/mientras-sigue-preso-podrian-elevar-a-juicio-otra-causa-contra-sergio-urribarri" type="text/html" title="Mientras sigue preso, podrían elevar a juicio otra causa contra Sergio Urribarri" />
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                <![CDATA[El Día Ahora]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/lACW-hXMG4PFG8NUaP_VkiIh90Y=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2022/07/urribarri_en_gualeguaychu_credito_joaquin_garcia_1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>A los problemas actuales que tiene el exgobernador, que permanece detenido hace una semana en la cárcel de Paraná, se le suma la posible remisión a juicio de otra investigación penal que lo tiene como principal protagonista. Se trata de la denominada Causa Coimas, en la que está imputado junto al empresario paraguayo Diego Armando Cardona Herrero y otros integrantes de su gobierno entre 2007 y 2015.</p><p>Este miércoles y jueves desde las 9 se realizarán las dúplicas de los abogados defensores del exembajador en Israel y Chipre. &nbsp;Las audiencias serán ante el juez de Garantías Julián Carlos Vergara.</p><p>Una vez culminada esta etapa, el magistrado será el encargado de decidir si se remite o no el legajo a juicio. Si Vergara se inclina por elevar el expediente a debate, este será el segundo juicio de envergadura que enfrentará el también exlegislador provincial.</p><p>Urribarri ya fue condenado a 8 años de cárcel en 2022 en el marco del Megajuicio. En esta causa afronta un pedido de pena de 10 años de prisión. En la actualidad, el exmandatario provincial se encuentra alojado en la Unidad Penal N°1 cumpliendo arresto preventivo porque, según fiscalía, existen peligros latentes de que se fugue.</p><p>La discusión en Tribunales viene desde principios de año. En cada audiencia aparece un pedido nuevo de las partes. Pero, más allá de Urribarri y Cardona Herreros aparecen en la lista de acusados otros exfuncionarios, como Luis Alfonso Erbes, exsecretario de Presupuesto y Finanzas de la provincia; Guillermo Smaldone, exministro de Trabajo; Miguel Ulrich, exdirector general de Ajustes y Liquidaciones; Carlos Haidar, exdirector de Informática; y José Humberto Flores, exsecretario de Hacienda.</p><p>Durante el proceso también estuvieron investigados exempleados ejecutivos de las empresas contratistas que dirigió Cardona Herreros: Alfonso Campitelli, Miriam Fessia, Jorge Zanabone y Guillermo Linares. Todos ellos acordaron suspensiones de juicio a prueba.</p><p>Según la investigación de los fiscales Patricia Yedro y Gonzalo Badano, el empresario Diego Armando Cardona Herrero, quien como accionista y presidente de la firma Relevamientos Catastrales SA, se habría visto beneficiado con la contratación para desarrollar e implementar un sistema de software para la Administración Pública Provincial de Entre Ríos, a partir de “una estrecha relación de amistad” con el exmandatario provincial. Las coimas que se habrían pagado, según fiscalía, son millonarias. Estas dádivas habrían beneficiado a Urribarri y su familia y también al grupo de funcionarios cuestionados.</p><p>Los fiscales sostienen que, además de interesar contrataciones millonarias, los funcionarios públicos adelantaron información sensible para ajustar los pliegos de licitación y conceder el beneficio al empresario. Esas contrataciones, siempre siguiendo la hipótesis acusatoria, supusieron sobreprecios y el retorno de dinero, bienes y servicios tanto para los funcionarios políticos como para los empresarios.</p><p>Cardona Herreros, además de ser el titular de las empresas adjudicatarias de varias licitaciones analizadas, resultó ser quien administraba el dinero de los funcionarios públicos, y ponía a disposición la estructura de sus empresas, a efectos de gestionar asuntos vinculados directamente a aspectos personales de cada uno de ellos.</p><p>Los fiscales se hicieron de evidencia que prueba la acusación. Sostienen que para la causa se analizaron miles de datos virtuales de computadoras y teléfonos celulares, además de secuestrar otros elementos en los allanamientos.</p><p>De la audiencia participan los abogados Cullen, Ignacio Díaz, Franco Azziani Cánepa, Gaspar Reca, Andrés Bacigalupo, Leopoldo Lambruschini, Julio Federik, Candelario Pérez, Juan Antonio Méndez, Fernando Burlando y Javier Baños.</p><p>Fuente: Ahora</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/lACW-hXMG4PFG8NUaP_VkiIh90Y=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2022/07/urribarri_en_gualeguaychu_credito_joaquin_garcia_1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Este miércoles y jueves desde las 9 se realizarán las dúplicas de los abogados defensores del exembajador en Israel y Chipre. El juez Julián Vergara decidirá si remite la causa a juicio o no.]]>
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                <updated>2024-11-26T11:36:40+00:00</updated>
                <published>2024-11-26T11:35:25+00:00</published>
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            El Superior Tribunal de Justicia revisará las prisiones preventivas de Urribarri y Aguilera
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/w3jGyuQWxVhXOnp-8PJC23_VkCA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2024/11/urribarri.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Cámara de Casación Penal concedió este lunes el recurso de impugnación extraordinaria presentado por los abogados defensores del ex gobernador Sergio Urribarri y de su cuñado Juan Pablo Aguilera contra las encarcelaciones de ambos condenados en el Megajuicio. Ahora decide la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia.</p><p>Las vocales de Cámara, Marcela Davite y Evangelina Bruzzo, concedieron ante la Sala Nº1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del STJ la Impugnación Extraordinaria interpuesta el jueves por los defensores de Juan Pablo Aguilera, Miguel Ángel Cullen y Marcos Rodríguez Allende, y los de Urribarri, Fernando Burlando, Leopoldo Cappa, y Javier Baños.</p><p>Urribarri y Aguilera, primero, y luego el ex ministro de Cultura y Comunicación, Pedro Báez, fueron enviados a prisión preventiva a la Unidad Penal 1 de Paraná la semana. La solicitud de Fiscalía se fundamentó en el peligro de fuga de los condenados en dos instancias (Tribunal de Juicio y Casación) por peculado y negociaciones incompatibles con la función pública.</p><p>Así, por decisión de la Cámara de Casación Penal, los tres deben pasar en la cárcel el tiempo que le lleve a la Corte Suprema de Justicia revisar y, eventualmente, revocar o confirmar sus condenas.</p><p>Contra esta resolución solicitaron los defensores recurrir al Superior Tribunal de la Provincia, última instancia para revisar la condición de prisión preventiva. Y las vocales Davite y Bruzzo los habilitaron.</p><p>“Encontramos configurado el supuesto habilitante del remedio intentado (…) la impugnación extraordinaria fue prevista por el legislador provincial para salvaguardar el adecuado respeto de las garantías constitucionales de los justiciables”, fundamentaron las juezas en la resolución a la que accedió AHORA.</p>Días encerrados<p>Tal como adelantó AHORA, Urribarri, Aguilera y Báez comparten la misma celda que se armó el martes cuando el exgobernador y su cuñado fueron encerrados en el penal.&nbsp;</p><p>Según trascendió, los tres han recibido visitas, ya sea de sus abogados como de familiares, en el marco del régimen carcelario habitual.</p><p>Los abogados mantuvieron reuniones con sus clientes para informarles los pasos a seguir.&nbsp;</p>]]>
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                                <category term="provincia" label="Provincia" />
                <updated>2024-11-25T17:26:18+00:00</updated>
                <published>2024-11-25T17:25:42+00:00</published>
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