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    <title>El Día Ahora</title>
    <subtitle>Contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Gualeguaychú y la región. Noticias, deportes, espectáculos, política, economía, cultura y más.</subtitle>
    <updated>2026-08-23T00:23:49+00:00</updated>
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            El tiro de un policía por la espalda a un ladrón: el crimen que dividió a la opinión pública
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                <![CDATA[Carlos Riera]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/eHKBTyPT0geEMaKCF1qP7YiBnSM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2026/08/caso_ivan_perez_3.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>Hay casos policiales que quedan en la memoria por la gravedad de lo ocurrido. Otros, además, sobreviven durante años porque obligan a la sociedad a discutir dónde están los límites, quién tiene la potestad de ejercer la fuerza y qué ocurre cuando quienes deben hacer cumplir la ley terminan sentados en el banquillo de los acusados.</p><p>El homicidio de Iván Pérez pertenece a esa segunda categoría. Desde aquella mañana del 9 de octubre de 2019, cuando un disparo terminó con la vida de un joven de 24 años en un descampado del barrio Molinari, el caso generó posiciones enfrentadas. Para algunos sectores, la historia estaba atravesada por el prontuario de la víctima y por los delitos que había cometido o por los que debía responder ante la Justicia. Para otros, no había lugar para eufemismos: un policía había disparado por la espalda contra un hombre que escapaba desarmado y aquello era un claro ejemplo de gatillo fácil.</p><p>Entre esas dos miradas transcurrieron casi siete años de investigación, dos juicios por jurados, recursos judiciales y una condena que recién quedó firme en 2026.</p><p>No se trata de romantizar la delincuencia ni de desconocer el historial que tenía Pérez. La víctima tenía antecedentes y causas pendientes, y su accionar había afectado a otras personas. Pero esa circunstancia no podía modificar una cuestión central: en un Estado republicano, la potestad de administrar justicia no está en manos de particulares ni de funcionarios que puedan decidir discrecionalmente cuándo y cómo aplicar la fuerza. Esa tarea le corresponde al Poder Judicial.</p><p>Y justamente eso fue lo que se discutió durante años en los tribunales de Gualeguaychú: si Mauricio Gómez había actuado dentro de las facultades que le otorgaba su condición de policía o si había utilizado su arma reglamentaria de una manera que excedía cualquier procedimiento legal.</p><p>&nbsp;</p><p>Una mañana que terminó en muerte</p><p>El 9 de octubre de 2019, el barrio Molinari era escenario de un nuevo procedimiento policial que tenía como protagonista a Iván Pérez, un joven de 24 años que atravesaba serios problemas de adicción y que era conocido por la Policía por distintas causas.</p><p>Un móvil de la Comisaría Octava lo perseguía luego de que fuera señalado como uno de los responsables del robo de una caja de herramientas y una amoladora de una casilla. Esa persecución terminó en un descampado ubicado en inmediaciones de Furques y Los Algarrobos, a pocos metros de una iglesia evangélica. Era alrededor de las 10.30 cuando un disparo de arma de fuego quebró la apacible y soleada mañana en la zona sudeste de la ciudad. Iván Pérez había caído muerto.</p><p>La reconstrucción del hecho estableció que estaba escapando y que se encontraba de espaldas al funcionario policial. Mauricio Gómez había descendido de la camioneta policial número 647, conducida por su compañero Juan Alberto Zapata. Desde allí avanzó algunos escasos metros, desenfundó su pistola reglamentaria calibre 9 milímetros, apuntó a media altura y disparó. Nunca hubo una voz de alto previa al disparo.</p><p>La escena fue determinante para la investigación posterior. No se trataba solamente de establecer quién había efectuado el disparo, algo que rápidamente quedó fuera de discusión, sino determinar desde qué distancia se había producido, cómo había impactado el proyectil y, fundamentalmente, en qué posición se encontraba Pérez cuando recibió el balazo.</p><p>En las primeras horas circuló una versión que sostenía que el disparo había sido efectuado de frente. La confusión tuvo una explicación: al observar el cuerpo, quienes realizaron las primeras inspecciones encontraron un orificio de salida en el rostro y eso llevó a interpretar inicialmente que la bala podía haber ingresado por la parte frontal. La autopsia despejó rápidamente esa posibilidad.</p><p>Con el cuerpo ya limpio y en la mesa de examen de la Morgue Judicial, el médico forense determinó que el proyectil había ingresado por la nuca y había salido por la parte frontal de la cabeza, a la altura de uno de los ojos. La trayectoria era compatible con una persona que se encontraba de espaldas al momento de recibir el disparo.</p><p>También se estableció que la distancia entre el punto donde cayó Pérez y el lugar en el que fue encontrada la vaina servida de la pistola reglamentaria era de 95 metros.</p><p>La investigación quedó en manos de la Gendarmería Nacional, que se encargó de las planimetrías y de recolectar los elementos que luego se incorporarían a la causa.</p><p>Dos historias con antecedentes</p><p>Desde el comienzo del caso hubo un elemento que alimentó la discusión pública: tanto la víctima como el policía tenían antecedentes judiciales.</p><p>Iván Pérez no era una persona ajena al delito. Al momento de su muerte tenía tres causas en trámite de elevación a juicio, todas ellas con la Investigación Penal Preparatoria finalizada. Los expedientes estaban relacionados con robos y hurtos y debía enfrentar a la Justicia en los meses siguientes. El último hecho que se le atribuía había sido el robo de la batería de un camión, en junio de 2019, por el que fue detenido junto con otros dos hombres.</p><p>Pero esa no era su primera causa. El 25 de noviembre de 2014, cuando tenía 19 años, había recibido una condena por hurto simple, desobediencia judicial y daños. La pena había sido de un año de prisión en suspenso.</p><p>Con las nuevas causas en trámite, el panorama judicial para Pérez podía significar una eventual pena de cumplimiento efectivo si era condenado.</p><p>Sin embargo, su historial no podía convertirse en una sentencia anticipada sobre las circunstancias de su muerte. La discusión judicial debía concentrarse en el hecho ocurrido el 9 de octubre de 2019 y en la conducta de quien efectuó el disparo. Y es aquí donde aparece el otro protagonista de la historia, con un antecedente que tampoco puede ser pasado por alto.</p><p>&nbsp;</p><p>“Vejaciones”</p><p>Antes de convertirse en acusado por el homicidio de Pérez, Gómez ya había sido condenado por la Justicia. El episodio había ocurrido durante el Carnaval del País, el 9 de febrero de 2016. Esa madrugada, mientras se desarrollaba una de las noches del espectáculo, se produjo un inconveniente entre integrantes del público que requirió la intervención policial.</p><p>Un joven bonaerense que había llegado a Gualeguaychú para presenciar el Carnaval comenzó a filmar con su teléfono celular el procedimiento que realizaban los uniformados ante una aprehensión.</p><p>Gómez reaccionó ante esa situación. Se acercó por un costado al joven mientras lo filmaba, lo tomó del cuello y le aplicó golpes de puño en el rostro y patadas en el cuerpo. El joven fue detenido y trasladado a la Jefatura Departamental. Sin embargo, conocía sus derechos y decidió denunciar al funcionario policial.</p><p>La investigación quedó a cargo del entonces fiscal Sergio Rondoni Caffa, el mismo que tiempo después se haría cargo del crimen de Fernando Pastorizzo, quien imputó a Gómez por el delito de vejaciones ilegales.</p><p>En octubre de 2016 se realizó un juicio abreviado. El juez Mauricio Derudi consideró que la conducta atribuida al funcionario se encuadraba en tratamientos humillantes para la dignidad del ser humano y que afectaban el decoro de la persona.</p><p>Gómez fue condenado por vejaciones ilegales en acto de servicio, en concurso ideal con lesiones leves agravadas por haber sido cometidas por un integrante de la fuerza policial mediante abuso de su función o cargo. La pena fue de un año de prisión de cumplimiento condicional y dos años de inhabilitación especial para ejercer la función policial.</p><p>A partir de esa condena, Gómez dejó el área de Operaciones y fue destinado al cuidado y entrenamiento de los perros de la Policía. Quedó en una situación denominada activo-pasivo. No llevaba uniforme ni arma, y durante dos años tampoco percibió su sueldo. Su actividad se limitaba a los momentos en los que era requerido el perro rastreador que tenía bajo su responsabilidad.</p><p>El período de dos años finalizó hacia fines de 2018. A partir de allí, según lo que correspondía, debía realizarse una pericia psiquiátrica que determinara si estaba en condiciones de regresar a la función como servidor público.</p><p>Cuando ocurrió el homicidio de Pérez, el entonces jefe de Policía, Cristian Hormachea, fue consultado sobre la situación de Gómez. Explicó que, cuando había llegado a la ciudad, el policía ya prestaba funciones en la dependencia de Rincón del Gato y en el container ubicado en el Acceso Sur. Hormachea manifestó desconocer si aquella pericia psiquiátrica se había realizado efectivamente.</p><p>Menos de un año después de haber cumplido el período de dos años desde su condena anterior, Gómez volvía a quedar involucrado en un hecho en el que utilizó un arma policial. Esta vez, el resultado había sido irreversible.</p><p>&nbsp;</p><p>Un hecho histórico</p><p>La causa avanzó durante los meses posteriores al crimen hasta llegar a una instancia inédita para la ciudad. El 25 de marzo de 2021, al día siguiente del feriado por el Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia, se realizó en el Centro de Convenciones la audiencia de selección de jurados, conocida como “Voir dire”.</p><p>No era una audiencia más. Gualeguaychú se preparaba para realizar su primer juicio por jurados.</p><p>En aquella instancia, el Ministerio Público Fiscal estuvo representado por Lisandro Beherán y Martina Cedrés; la querella estuvo a cargo del abogado Pablo Di Lollo y la defensa del acusado fue ejercida por Alfredo Vitale. Entre todos debieron seleccionar a los ciudadanos que integrarían el jurado: seis hombres y seis mujeres, además de sus respectivos suplentes.</p><p>Ellos serían los encargados de determinar si el accionar de Gómez debía considerarse dentro de un procedimiento legal o si, por el contrario, existía responsabilidad penal por la muerte de Pérez.</p><p>La modalidad del juicio por jurados introducía una particularidad decisiva: para alcanzar un veredicto de culpabilidad se necesitaba unanimidad. Los 12 integrantes debían coincidir. Si uno de ellos no estaba de acuerdo con la culpabilidad del acusado, el jurado quedaba estancado. En ese escenario, el acusado debía afrontar un nuevo juicio con un jurado diferente.</p><p>Eso fue precisamente lo que ocurrió.</p><p>El primer jurado no consiguió alcanzar la unanimidad necesaria para declarar culpable a Mauricio Gómez. La consecuencia fue que no hubo condena y el acusado permaneció en libertad mientras se aguardaba la realización de un segundo juicio.</p><p>La resolución abrió un nuevo capítulo en una causa que ya había generado una fuerte discusión pública.</p><p>Para una parte de la sociedad, el resultado del primer juicio era la demostración de que existían dudas sobre la conducta del policía. Para otra, el hecho de que no se hubiera alcanzado unanimidad no modificaba las características materiales del disparo ni la reconstrucción que se había hecho del homicidio.</p><p>La espera por el segundo juicio se extendió durante varios meses. Finalmente, a fines de noviembre de 2023 comenzó el segundo juicio por jurados. Esta vez, el debate se desarrolló en los Tribunales de Gualeguaychú y se extendió durante los primeros días de diciembre. El resultado fue diferente.</p><p>El nuevo jurado alcanzó la unanimidad y declaró culpable a Mauricio Gómez. La discusión que había quedado abierta en el primer juicio encontró una respuesta en el segundo: el accionar del policía fue considerado penalmente responsable de la muerte de Iván Pérez. Luego, el juez Arturo Dumón dictó una condena de 17 años de prisión por homicidio agravado.</p><p>La sentencia estuvo sostenida, entre otros elementos, por las pericias realizadas durante la investigación. Una de las cuestiones centrales fue la mecánica del disparo. La pericia de Gendarmería estableció que Gómez había tenido que quitar tres seguros antes de efectuar el disparo con su pistola reglamentaria. El dato resultaba relevante para determinar que no se había tratado de un movimiento involuntario o accidental.</p><p>También fue descartada la hipótesis de un rebote de la bala. El lugar donde ocurrió el hecho era un campo abierto y las características del proyectil, sumadas a su trayectoria y al modo en que ingresó en la cabeza de Pérez, contribuyeron a establecer que se trató de un disparo directo.</p><p>La autopsia fue otro de los elementos determinantes. El proyectil había ingresado por la nuca y salido por el rostro. La víctima estaba de espaldas cuando recibió el impacto.</p><p>A eso se sumaron los testimonios de cuatro personas que observaron la secuencia previa al disparo. Los testigos señalaron que vieron a Gómez descender de la camioneta, caminar unos pasos, apuntar y disparar mientras Pérez escapaba.</p><p>No se trataba solamente de una reconstrucción basada en indicios. La causa reunió testimonios, pericias, planimetrías y elementos balísticos que permitieron reconstruir la escena. La distancia de 95 metros entre el lugar donde cayó Pérez y el sitio donde fue encontrada la vaina también formó parte de esa reconstrucción.</p><p>Uno de los aspectos discutidos durante el debate fue la actuación del policía en relación con las propias normas que regulan el uso de la fuerza. Según quedó expuesto durante el juicio, el reglamento policial establece pautas respecto de las situaciones en las que corresponde utilizar un arma de fuego y en este caso había una circunstancia que resultaba especialmente significativa: Pérez no estaba armado y tampoco había agredido al funcionario.</p><p>La conducta atribuida a Gómez fue considerada incompatible con ese marco. Si la agresión no es armada y no existe una situación que justifique el uso del arma, el funcionario debe resolver el procedimiento sin recurrir a ella. El disparo que terminó con la vida de Pérez no ocurrió en medio de un enfrentamiento armado. Fue efectuado mientras el joven huía y de espaldas.</p><p>Ese elemento atravesó todo el proceso judicial y fue uno de los fundamentos centrales de la condena.</p><p>Casi siete años después</p><p>Aunque la condena de 17 años fue dictada en diciembre de 2023, el caso todavía no había terminado. La defensa recurrió la sentencia. El expediente llegó a la Cámara de Casación de Concordia, que en febrero de 2025 ratificó el fallo dictado en Gualeguaychú. Pero todavía quedaba una instancia extraordinaria.</p><p>En marzo de 2026, el Superior Tribunal de Justicia rechazó la impugnación extraordinaria y confirmó la sentencia. A partir de ese momento, la condena quedó firme.</p><p>Recién en julio de 2026 Mauricio Gómez fue trasladado a la Unidad Penal N° 9 para comenzar a cumplir efectivamente la pena de 17 años que había recibido. El exsargento permanecerá allí hasta 2043.</p><p>El caso, además, quedó marcado por otro motivo: fue el proceso que inauguró los juicios por jurados en Gualeguaychú, con un primer intento sin unanimidad y un segundo que sí llegó a condena firme. Así terminó una historia que, durante casi siete años, obligó a discutir algo tan básico como trascendente: que incluso quienes tienen el monopolio legítimo de la fuerza deben actuar dentro de los límites que establece la ley.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/eHKBTyPT0geEMaKCF1qP7YiBnSM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2026/08/caso_ivan_perez_3.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Debieron pasar casi siete años para que el exsargento Mauricio Gómez entrara a la cárcel a cumplir con los 17 años de prisión a los que fue condenado por matar a Iván Pérez en octubre de 2019. En el primer juicio por jurados que se hizo en Gualeguaychú no hubo unanimidad.]]>
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                <published>2026-08-23T00:08:09+00:00</published>
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