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    <title>El Día Ahora</title>
    <subtitle>Contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Gualeguaychú y la región. Noticias, deportes, espectáculos, política, economía, cultura y más.</subtitle>
    <updated>2026-04-01T17:40:14+00:00</updated>
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            Hacen pública un Acta de Inspección de 2012 que prueba que Amarras jamás se asentó sobre un humedal
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/TotyKFZVb3YHJ6EMXih2BMiqMvQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2024/07/amarras.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>La empresa Altos de Unzué, desarrolladora del Proyecto Amarras de Gualeguaychú, luego de una ardua búsqueda logró hallar e hizo pública un Acta de Inspección encontrada en el archivo de la Secretaría de Ambiente de la Provincia en donde se constató las características del predio en el que se iba a asentar el emprendimiento. De dicho acto no surge la existencia de ningún humedal en el predio en cuestión.&nbsp;</p><p>El Acta en cuestión fue realizada por Agentes de la Secretaría de Ambiente de la Provincia, en el mes de noviembre de 2012. En efecto, allí consta que, luego de un recorrido en el que se tomaron vistas fotográficas, la Lic. Mercedes Godoy y Valeria González Wetzel tomaron nota del uso ganadero, y de flora del lugar combinado con especies invasoras como acacias y fresnos, sin hacer mención alguna a “un supuesto humedal”. Es más, en el acta sólo consta la existencia de un pequeño curso de agua que corría por el terreno y desembocaba en el Río Gualeguaychú, destacando la empresa que dicho pequeño curso de agua no ha sido alterado por el proyecto, y continúa vigente e inalterado hasta el día de la fecha.”</p><p>Desde Amarras afirman que esta cuestión toma relevancia a partir de etapa de ejecución de sentencia en que se encuentra el pleito amarras, toda vez que la sentencia que se encuentra vigente dispone la recomposición ambiental, y la recomposición sin dudas es un concepto que nos requiere determinar con claridad cómo estaba el predio con anterioridad al proyecto. Es decir, si allí no había humedal, no hay humedal por recomponer.</p><p>Por su parte, Claudio García Tricoli, representante de la empresa desarrolladora sostuvo que “el único curso de agua menor que atravesaba el terreno se decidió conservarlo, y es el que está al norte del proyecto, que se conserva de modo intacto, por lo demás siempre se trató de un terreno de tierra firme, pasturas, y producción ganadera.”&nbsp;</p><p>Además, sostuvo que “en verdad nos sentimos perseguidos. Nuestra vida está marcada por estos diez años de conflictos, en los que se nos hizo la vida imposible, se ha perjudicado a una empresa que decidió venir a invertir a Entre Ríos, se ha perjudicado a inversores individuales, se ha perjudicado al Municipio de Pueblo General Belgrano, y al mismo municipio de Gualeguaychú, porque este desarrollo turístico inmobiliario es un motor para el crecimiento de las dos comunidades, con independencia de la orilla sobre las que estén ubicadas.”</p><p>Por otro lado, García Trícoli también recordó que “durante años trabajamos con las autoridades provinciales y municipales para adecuar el proyecto a sus requerimientos, y prácticamente pasó por muchísimas personas que lo analizaron, y jamás se mencionó que el predio fuera un humedal, jamás, ni siquiera los que estaban en contra como los amparistas, o el municipio de Gualeguaychú que durante un tiempo les siguió la corriente, jamás mencionaron siquiera la palabra humedal. Por esa razón nos caímos de espaldas cuando vimos que la Corte había dicho que el proyecto se asentaba sobre un humedal propiamente dicho. Y encima nos consideraron aplicable una ley que además de ser imprecisa, no está operativa porque jamás fue reglamentada, y menos aún inventariada.”</p>]]>
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                <published>2024-07-26T21:59:00+00:00</published>
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            El caso Amarras: Un conflicto por resolver...
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/mWU7mlKAXx5PobNm04-QE7zqAW8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2024/07/amarras.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Eduardo AsuetaCoordinador de la defensa legal de Amarras – Altos de Unzué S.A.&nbsp;Trece años atrás se anunciaba la mayor inversión privada en el sector turístico-inmobiliario de Entre Ríos, en Pueblo General Belgrano, un pequeño municipio ubicado frente a la Ciudad de Gualeguaychú. Gran parte de esa inversión se realizó, y en paralelo discurrieron aprobaciones y suspensiones administrativas, medidas judiciales de no innovar, sentencias de recomposición y planes de recomposición ambiental, cuya ejecución a su vez se haya suspendida. Mientras tanto el desarrollo sigue en el limbo administrativo-judicial de Entre Ríos. Esa ecuación por sí misma habla de que no hemos hecho bien las cosas, todos, incluyendo la empresa.</p><p>Mi antecedente personal</p><p>Conocí este caso ejerciendo la función pública, como Coordinador del Concejo Provincial del Agua, autoridad de aplicación de la Ley Provincial del Agua. Desde ese cargo (menor) intimé a la empresa a cumplir con el procedimiento previsto por la Ley de Aguas; estudiamos profundamente el caso y descubrimos que, a pesar de un sinfín de noticias negativas que abundaban por los medios provinciales, el proyecto era serio, y que el impacto hídrico sobre Gualeguaychú era marginal: un aumento del pelo de agua de 1 a 8 centímetros en un evento que ocurre cada 100 años, la tormenta perfecta.&nbsp;</p><p>Todos los estudios tenían diferentes miradas sobre el proyecto, pero todos coincidían en ese dato central.</p><p>Sin embargo, y a pesar de la casi nula externalidad, decidimos intimar a la empresa a adecuar el proyecto para llevar ese impacto a 0, el balance hídrico perfecto.&nbsp;</p><p>Luego de arduas gestiones logramos el objetivo propuesto. Logramos que la empresa cumpliera con la Ley Provincial de Aguas adecuando el proyecto original e hiciera una nueva propuesta, la que fue analizada y aprobada por las áreas técnicas de la Dirección de Hidráulica de la Provincia. Luego de ello, el nuevo proyecto de obra fue aprobado por unanimidad, por todos los miembros que componen el Concejo del Agua de la Provincia. En paralelo se impuso, también por unanimidad, una multa (las más importante desde que se creó el CORUFA) porque consideramos que la empresa debió haber iniciado el trámite ante CORUFA en forma espontánea y anterior al inicio de obra.</p><p>Cuando informamos en Gualeguaychú el logro de haber conseguido la adecuación del proyecto a un balance hídrico cero, nos llamó la atención que varios actores sociales de Gualeguaychú relacionados con este pleito estaban contrariados. No nos decían nada, pero no estaban contentos con lo logrado.</p><p>Hoy ejerzo la defensa legal de Amarras desde el ejercicio de la profesión, y lo hago con la misma objetividad con la que, en ejercicio de la función pública, insté fuertes exigencias a la empresa, en lo que considerábamos que debía ser corregido.</p><p>En esta nota, que no es más que una nota de opinión en la que intento contextualizar este asunto, y realizar una crítica constructiva sobre la forma en que Entre Ríos, a través de sus áreas ejecutivas y de su Poder Judicial, ha gestionado este conflicto.</p><p>Un contexto complejo: Un Pueblito y una Ciudad separados por el Río Gualeguaychú…</p><p>Sin desmedro de que existen diversas formas de pensar en ambas orillas del Río Gualeguaychú, si tuviese que arriesgar una síntesis del contexto de este conflicto, diría que se enmarca en una relación difícil entre dos comunidades vecinas. Dos municipios, uno grande y uno pequeño, gobernados tradicionalmente con distintos signos políticos, otrora enfrentados por una disputa termal. Uno de ellos, el más pequeño, con enormes cantidades de suelo para desarrollarse en términos urbanos y turísticos, pero sin peso político. Otro, con muy poco nuevo suelo disponible y atractivo, pero a la vez, ya grande, vigoroso, y con peso político.</p><p>Un proyecto que incide en la dinámica de un río muy importante de la Provincia. El legítimo interés y la saludable pretensión de Gualeguaychú de no sufrir un impacto hidráulico perjudicial. Una pretensión que a su vez ancla en la cultura de comprometerse con nuestro ambiente, tan saludablemente arraigada en esa ciudad.</p><p>A la vez, un proyecto inmobiliario-turístico de gran escala, que sin dudas absorbe la demanda del mercado inmobiliario-turístico de la zona por unos 15 o 20 años. La posibilidad de que muchos vecinos de Gualeguaychú terminen migrando hacia Pueblo General Belgrano, y que este municipio tenga a futuro un crecimiento urbano y turístico exponencial.</p><p>La poca cultura de desarrollo que hay en nuestra querida provincia. El miedo común que hay entre las localidades entrerrianas a que el vecino se desarrolle y crezca. La incapacidad general que hay para ver en el crecimiento del vecino una oportunidad para el crecimiento propio.</p><p>La tradición entrerriana de desorganización y falta de gestión de nuestro territorio provincial, y la mala y difundida costumbre de las ciudades grandes de imponerse políticamente sobre los pueblos ubicados dentro de su zona de influencia.&nbsp;</p><p>La convergencia de vecinos con legítimos intereses ambientales, con actores sociales que se sienten perjudicados económicamente con este proyecto, todo esto asentado en una larga y difícil relación política entre ambos municipios, y en la costumbre de que las ciudades grandes se impongan sobre las localidades pequeñas.&nbsp;</p><p>Todo esto es sólo una parte del conflicto, es el contexto que humildemente observé al interactuar con este asunto, con la ventaja de no haber tenido otro interés que el de resolver este conflicto en el marco de la Ley.&nbsp;</p><p>Los errores de la Empresa</p><p>Antes que hacer una crítica del rol del sector público entiendo que corresponde hacer una (auto) crítica al accionar de la empresa desarrolladora. El proyecto contaba con todas las autorizaciones municipales, y el proyecto hidráulico era muy serio, muy solvente. Se había contratado a la Consultora de Eduardo Barbagelatta cuyo reconocimiento académico y profesional era amplio y muy bien consolidado. Pero la empresa inició trabajos antes de contar con las aprobaciones provinciales.&nbsp;</p><p>En mi opinión eso fue un error grave, con consecuencias muy negativas para la empresa, porque todo lo invertido en la calidad del proyecto técnico, y todas las externalidades positivas del desarrollo quedaron eclipsadas en alguna medida por esa mala decisión, que hizo que el proyecto cayera mal en Gualeguaychú, de entrada y con razón.</p><p>Otro error de la empresa ha sido no haber comunicado el proyecto, ni haberlo defendido en el ámbito de la opinión pública. Un proyecto que se asentaba en un contexto complejo, por no decir hostil, en el que convergían los intereses inmobiliarios de Gualeguaychú con la energía del sector ambientalista que tenía serias, razonables y valorables inquietudes a cerca del proyecto, ambos sectores con llegada política y con gran capacidad de incidencia en la comunicación pública provincial y nacional.&nbsp;</p><p>Ese vacío en la comunicación por parte de la empresa desarrolladora fue a la vez otro error que, sumado al antes mencionado, construyó a consolidar una imagen negativa del desarrollo ante la opinión pública informada, lo cual complejizó la toma de decisiones de los actores provinciales con poder de decisión.</p><p>Los errores del estado provincial</p><p>El tiempo… este asunto se debió haber resuelto rápido y bien, como se tienen que resolver estos asuntos. Lamentablemente la justicia actuó por un lado, la administración pública por otro lado, todo se fue dilatando, y luego de más de 10 años la inversión más importante de la provincia en materia turística-inmobiliaria sigue en situación en situación de purgatorio.&nbsp;</p><p>Tenemos que tomar el ejemplo de otras provincias que resuelven y encaminan estos asuntos de modo ejecutivo, produciendo la información técnica en forma clara, rápida y contundente para la toma de decisión judicial o de gobierno.&nbsp;</p><p>Pasaron diez años y el Poder Judicial de Entre Ríos recién en la faz de ejecución de sentencia abrió a pruebas el asunto, pretendiendo analizar a través de un perito único -cuya imparcialidad es discutida- lo que han resuelto numerosas áreas técnicas de la provincia, las cuales reúnen claramente el mayor saber técnico de Entre Ríos.</p><p>Una Ley aplicada a un supuesto fáctico que no existía… jamás los amparistas, el Municipio de Gualeguaychú, todos los jueces que habían intervenido en el pleito, Pueblo General Belgrano, y todas las Áreas Técnicas de la Provincia habían dicho que era un humedal, jamás, pero la Corte lo dijo.&nbsp;</p><p>La Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió que el barrio se asentaba sobre un humedal, y que, en consecuencia, le era aplicable una ley entrerriana que disponía que los humedales de algunos departamentos se consideraban áreas protegidas. Lamentamos muchísimo ese error porque hay sobrada información para demostrar que allí nunca hubo un humedal.&nbsp;</p><p>Para resumir, vale la pena poner de manifiesto que antes que el caso llegara a la Corte, ninguna de las partes había argumentado ello, ni los amparistas, ni la Municipalidad de Gualeguaychú, ni las diversas áreas técnicas del Gobierno de la Provincia, ni los jueces entrerrianos que habían entendido el caso.</p><p>Paradójicamente, basta observar la foto que ilustra esta nota para comprender que el único humedal que hay en la zona es el que creó la misma empresa, artificialmente, a través de su obra de lagunas, inversión que contribuye a una notable mejora paisajística y ambiental en la región, por contribuir a la biodiversidad.</p><p>Además, una Ley que crea Áreas Protegidas sin definirlas: aplicarla no es serio…&nbsp;En el caso Amarras se tomó un supuesto fáctico que no existía (el supuesto humedal) y además se le aplicó un Ley (la Ley 9.718) que se caracteriza por su vaguedad e imprecisión, además de que es una Ley que aún no ha sido reglamentada, ni inventariada, razón por la cual no se encuentra operativa.&nbsp;</p><p>Una ley que en términos generales postula que todos los humedales, sin definirlos, y sin inventariarlos, de determinados departamentos (solamente), pasan a ser áreas protegidas de la provincia, sin establecer un régimen aplicable claro y preciso, sin distinguir sobre las diversas actividades productivas o de aprovechamiento social que suponen, sin establecer tampoco las compensaciones debidas por las supuestas restricciones al aprovechamiento de esas áreas.</p><p>Es decir, no se puede establecer un área protegida sin definirla geográficamente. No es serio. Menos aún hacerlo sobre la base de un concepto tan discutido científicamente como es el concepto de humedal, y sin producir prueba alguna, y ello, en contradicción con todo lo que argumentaran todas las partes vinculadas a este pleito.</p><p>Te autorizo a construir pero después te digo que te autoricé mal, porque eso era un Área Protegida, y nadie lo sabía antes…A grandes rasgos el Estado Provincial, actuando a través de su ejecutivo y de su Poder Judicial ha dicho eso.&nbsp;En realidad, eso lo dispuso la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y Entre Ríos, a través del Superior Tribunal de Justicia, lo convalidó.&nbsp;</p><p>No podemos otorgar autorización Municipal y Provincial a un desarrollo, y una vez que el desarrollo está avanzado, le decimos “disculpá, eso estaba sobre un humedal, y aunque no estuviese inventariado, le aplicamos una ley que no se encontraba operativa, y en consecuencia mandamos a recomponer el ambiente.” Todo esto, sin producir pruebas…y en contradicción con todo lo dicho por todas las partes de este pleito y de lo que habían sostenido los magistrados que intervinieron, es decir, sin habilitar el derecho de defensa en juicio.&nbsp;</p><p>Un perito único (ad hoc) cuya opinión es más importante que la de todas las áreas técnicas del Gobierno de la Provincia.Es obvio que la última palabra la tiene el poder judicial, quien conserva siempre la última instancia sobre el control de legalidad de las acciones privadas y de gobierno. Pero pensar que un solo perito, escogido dentro de un listado de peritos, pueda tener una opinión técnica superior a la de varias áreas de gobierno, que comprenden saberes diferentes y complejos, quienes además tienen la carga permanente de rendir cuentas a la ciudadanía, es realmente muy llamativo.&nbsp;</p><p>Pues bien, hace un año prácticamente que el emprendimiento está esperando porque el estado entrerriano (a través del Poder Judicial) en este caso pretende conocer esa opinión antes de decidir si dicho plan es finalmente aceptado, o no.</p><p>Conclusión… pasan los meses, y pasan los años, y este desarrollo sigue enredado en el limbo administrativo-judicial.Ni el Poder Judicial ni el Gobierno Provincial han demostrado la energía y la capacidad de liderazgo para contribuir una solución constructiva del conflicto.&nbsp;</p><p>Si realmente queremos ser una Provincia de la Región Centro, de verdad, entonces tenemos que empezar a aprender de nuestros errores, todos, y empezar a cambiar algunas cosas, paso a paso…</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/mWU7mlKAXx5PobNm04-QE7zqAW8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2024/07/amarras.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Eduardo AsuetaCoordinador de la defensa legal de Amarras – Altos de Unzué S.A.Trece años atrás se anunciaba la mayor inversión privada en el sector tu...]]>
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            Altos de Unzué asegura que nunca existió un humedal en el predio de Amarras
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/gHj-YHCvm4OJwMyDoytflvFNtxs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2023/10/amarras_1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Desde la Empresa desarrolladora del Proyecto Amarras de Gualeguaychú se manifestaron de modo categórico contra esta cuestión porque consideran que es de vital importancia para entender los perjuicios que dicen haber sufrido los desarrolladores.&nbsp;</p><p>Al respecto Eduardo Asueta, Coordinador de la Defensa Legal de Amarras, sostuvo que “lamentamos insistir en esto luego de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia que interpretó, sin abrir la cuestión a prueba, que el barrio se asentaba sobre un humedal, pero lo cierto es que nunca hubo allí tal humedal y hay abundante prueba para acreditarlo”.</p><p>En ese sentido, el abogado de la empresa desarrolladora informó que “que existen pruebas fotográficas, testigos de conocimiento, actas públicas, registros históricos de imágenes satelitales y muchísimos elementos para comprobar que el desarrollo de Amarras no se asentó sobre ningún humedal, y sin embargo esta cuestión nos trajo hasta este lugar a través de un amparo precautorio que jamás se abrió a prueba”.</p><p>Asueta continuó afirmando que “este desarrollo constituye la inversión privada más importante que recibió Entre Ríos en materia turística e inmobiliaria y sin embargo hace diez años que se encuentra en un limbo judicial. La realidad es que Amarras no está asentado sobre un humedal. El Parque Unzué no es un humedal, y la península de Gualeguaychú tampoco es un humedal, topográficamente estos predios y el de Amarras siempre tuvieron las mismas cotas, y los suelos tienen iguales características, la flora también tiene iguales características, y ninguno de ellos tiene las características de los humedales, esa es la pura y dura verdad”.</p><p>El letrado continuó afirmando que “lo que tenemos hoy es una sentencia firme sobre un amparo precautorio, que sin haberse abierto a prueba dispone con fines precautorios llevar a cabo medidas de recomposición ambiental, esa sentencia está firme y se fundamentó básicamente en que allí supuestamente habría un humedal, y en consecuencia le aplicó el régimen de Área Protegida. Esa sentencia se acata en un cien por ciento, pero para la recomposición hay que tener muy en claro cuál era el estado anterior, y cuáles fueron los supuestos daños ocasionados. Es decir, esta cuestión cobra sentido porque el plan de recomposición tiene que definirse a la luz de esta cuestión”</p><p>Eduardo Asueta sostuvo además que “las sentencias no hacen cosa juzgada respecto a sus fundamentos, sino a sus aspectos resolutivos, los cuales no son discutidos por nuestra parte, más aún cuando se trata de un pleito judicial que jamás se abrió a prueba, en el que la Corte Suprema para sorpresa de las partes introdujo interpretaciones que nos descolocaron a todos, pero que, en honor a la verdad, entendemos que no se ajustan a la realidad”.</p><p>Otra prueba muy importante es que el mismo amparista Majul, que era vecino de Gualeguaychú y conocedor de la zona, al plantear el amparo, no adujo que Amarras se asentaba sobre un humedal. Tampoco lo hizo cuando se le ordenó reelaborar el amparo presentado. Y Gualeguaychú tampoco cuestionó en ninguna de las múltiples actuaciones administrativas y judiciales que allí había un humedal, todo ello, a pesar de que entonces estaba vigente la Ley Provincial Nº9.718 que dispone que los humedales del Departamento Gualeguaychú se consideran Áreas Protegidas Provinciales”.</p><p>El abogado además agregó que “el fallo de primera instancia tampoco consideró al predio como un humedal, o un área protegida en los términos de la Ley 9.718. El primer fallo del Superior Tribunal de Justicia tampoco lo considera así. Todas las áreas administrativas del Gobierno de la Provincia que intervinieron tampoco consideraron al predio un humedal. Todo esto también constituye una prueba bastante clara y categórica de que allí jamás hubo un humedal”&nbsp;</p><p>“El motivo de la confusión”</p><p>Para arribar a esa conclusión la Corte Suprema se basó en una parte de la fundamentación expuesta en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la consultora contratada por Altos de Unzué, que explicaba en forma genérica que el emprendimiento se asentaba en una zona de humedales. Ello bastó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin producir prueba alguna, para considerar al predio un humedal, y en consecuencia, consideró aplicable el régimen de zona protegida por imperio de la Ley Nº9.718.&nbsp;</p><p>El abogado sostuvo que “a nuestro humilde entender eso fue un error porque el estudio de Impacto Ambiental citado, al decir que el proyecto se enmarcaba en una zona de humedales, se expresó en esos términos genéricos, desde un enfoque regional, con una mirada paisajística, pues desde ese enfoque toda la zona de los Departamentos Gualeguaychú, Islas, Gualeguay y Victoria son humedales. Y es obvio que la Ley Nº9.718 no tiene ese espíritu porque si no habría que considerar que todos los desarrollos productivos y urbanísticos de departamentos citados se asentarían sobre Áreas Protegidas.”</p><p>El letrado trajo a colación que para evitar estos desórdenes interpretativos “La misma Secretaría de Ambiente en el año 2013, zanjó esta cuestión al disponer que Humedal es un ecosistema que permanece en estado de inundación o, por lo menos, con sus suelos saturados de agua durante considerables períodos de tiempo provocando una readaptación hidro-mórfica de los suelos y de la biota… es decir, Amarras jamás fue un humedal”.</p><p>Asueta remarcó que “seguir la conceptualización amplísima del concepto de humedal, tal como lo siguió la Corte, propia del fundamentalismo ambiental, implicaría un grave desorden económico y social en Entre Ríos, porque según esa concepción Puerto Sánchez en Paraná, o la Península de Gualeguaychú, o la costanera de Concordia, o Miami, o Nueva York, o Ámsterdam o Porto Alegre serían humedales, lo cual está fuera de toda racionalidad social. Francamente pensamos que la Corte no piensa así, pero que sí fue inducida en esta caso en particular, y creemos que es importante mencionarlo”</p><p>“Por esa razón la Secretaría de Ambiente realizó tal definición, que es de vital importancia para evitar que un concepto tan sensible como los humedales sea objeto de interpretaciones amplias, que puedan dan lugar a las acciones discrecionales, como en este caso… como por tal motivo no me gustan los barrios privados, encuadro tu predio como un humedal”.</p><p>“La actualidad del pleito y la importancia de la cuestión”</p><p>Asueta dio cuanta que “desde la empresa desarrolladora queremos solucionar este conflicto, no nos oponemos a los aspectos resolutivos de la sentencia que se encuentra firme, al contrario, pretendemos cumplirlos cuanto antes, pero entendemos que para ejecutarla es preciso integrar el concepto de recomposición ambiental sobre la base de la realidad y este es un aspecto de gran importancia. El Gobierno Provincial aprobó el plan de recomposición presentado por la empresa, y una parte de ese plan ya fue ejecutado a través de una inversión millonaria, y estamos a la espera de que el Juez de Grado finalmente se manifieste al respecto”.</p><p>Por último Eduardo Asueta sostuvo que “estos conflictos ambientales son muy comunes en todo el mundo, lo importante es que seamos capaces de salirnos del limbo judicial y encontrar soluciones de justicia. Esta es la inversión turística e inmobiliaria más importante que recibió Entre Ríos, no es un buen mensaje estar diez años en una discusión judicial sin siquiera haber abierto a prueba la cuestión”.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/gHj-YHCvm4OJwMyDoytflvFNtxs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2023/10/amarras_1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Desde la Empresa desarrolladora del Proyecto Amarras de Gualeguaychú se manifestaron de modo categórico contra esta cuestión porque consideran que es de vital importancia para entender los perjuicios que dicen haber sufrido los desarrolladores.]]>
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                                <category term="opinion" label="Opinión" />
                <updated>2024-06-21T23:50:45+00:00</updated>
                <published>2024-06-21T23:50:01+00:00</published>
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        <title>
            Desde Amarras denunciaron la construcción de un terraplén a pocos kilómetros río abajo de Gualeguaychú
        </title>
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                <![CDATA[El Día Ahora]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.eldiaonline.com/desde-amarras-denunciaron-la-construccion-de-un-terraplen-a-pocos-kilometros-rio-abajo-de-gualeguaychu">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/gHj-YHCvm4OJwMyDoytflvFNtxs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2023/10/amarras_1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Los directivos de Altos de Unzué denuncian públicamente la existencia de un terraplén de más de 10 kilómetros de longitud en el establecimiento productivo de la empresa Dos Hermanas, a escasos cinco kilómetros del Puerto de Gualeguaychú, hecho con la finalidad de prevenir las crecidas del Río Gualeguaychú y del Río Uruguay sobre el campo de dicho establecimiento. A la vez los directivos del emprendimiento Amarras afirman que “este terraplén data desde el año 2019 y nadie ha realizado ninguna protesta y ni ha judicializado la cuestión, esto demuestra el encono y la persecución política y judicial que hemos padecido durante años, nosotros, los inversores, el Municipio de Pueblo General Belgrano”.</p><p>Desde la empresa Altos de Unzué, desarrolladora del proyecto Amarras dieron cuenta de que se están haciendo las presentaciones ante la Secretaría de Ambiente de la Provincia, y ante el Concejo Deliberante de Gualeguaychú para que se observe la cuestión.</p><p>En ese sentido, el Dr. Eduardo Asueta, parte de la representación legal de la empresa, afirmó que “es verdaderamente sorprendente que un desarrollo turístico de estas características, realizado por los Ingenieros más prestigiosos de la provincia y del país, cuyo impacto sobre Gualeguaychú es minúsculo, de 1 a 8 centímetros en un episodio que ocurre cada 100 años, y cuya obra paliativa elimina por completo dicho impacto, tenga los inconvenientes que tiene, cuando a escasos cinco kilómetros al sur de Gualeguaychú se levantó un terraplén de 10 kilómetros y nadie dijo nada, estas situaciones de hecho explican el nivel de retraso de nuestra provincia.”</p><p>El letrado además destacó que “lo llamativo es que este tipo de obras cuando generan impactos hídricos los generan aguas arriba de donde se instalan, porque los terraplenes obturan el escurrimiento de los cursos de agua, por eso impactan aguas arriba. Pues bien, Amarras está arriba de Gualeguaychú, por eso su impacto sobre la ciudad es prácticamente nulo, y este terraplén de 10 kilómetros esta al sur de la ciudad, es decir aguas abajo, su impacto indudablemente es grave y hasta peligroso. Este es la prueba más clara de persecución que ha sufrido este emprendimiento por impactar sobre el mercado inmobiliario de Gualeguaychú, y por ser de un Municipio al que Gualeguaychú le quiere restringir toda posibilidad de desarrollo.”&nbsp;</p><p>Fuente: El Entre Ríos</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/gHj-YHCvm4OJwMyDoytflvFNtxs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2023/10/amarras_1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Los directivos de Altos de Unzué denunciaron públicamente la existencia de un terraplén de más de 10 kilómetros de longitud en el establecimiento productivo de la empresa Dos Hermanas, a escasos cinco kilómetros del Puerto de Gualeguaychú, hecho con la finalidad de prevenir las crecidas del Río Gualeguaychú y del Río Uruguay sobre el campo de dicho establecimiento.]]>
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                                <category term="ciudad" label="Ciudad" />
                <updated>2024-06-11T15:43:48+00:00</updated>
                <published>2024-06-11T15:42:29+00:00</published>
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        <title>
            Eduardo Asueta: “La Secretaría de Ambiente aprobó el plan de recomposición de Amarras, pero la justicia entrerriana sigue frenando el desarrollo del proyecto turístico”
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eldiaonline.com/eduardo-asueta-la-secretaria-de-ambiente-aprobo-el-plan-de-recomposicion-de-amarras-pero-la-justicia-entrerriana-sigue-frenando-el-desarrollo-del-proyecto-turistico" type="text/html" title="Eduardo Asueta: “La Secretaría de Ambiente aprobó el plan de recomposición de Amarras, pero la justicia entrerriana sigue frenando el desarrollo del proyecto turístico”" />
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                <![CDATA[El Día Ahora]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/gHj-YHCvm4OJwMyDoytflvFNtxs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2023/10/amarras_1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Asueta dio cuenta que “por cada mes de demoras la empresa está sufriendo un perjuicio de 30 millones de pesos y pierde la región que ve frenado uno de los desarrollos turísticos más importantes de Entre Ríos. Es una pena porque todo este perjuicio generado por la judicialización del caso, supuso enormes daños para la empresa que realizó una inversión de 12 millones de Dólares, sobre la base de una autorización provincial del proyecto en 2015, es el proyecto turístico más grande de la provincia, que luego fue truncado por el mismo estado entrerriano, a través de otras decisiones administrativas y judiciales. Por esa razón es obvio que todo el cúmulo de daños y perjuicios sufridos a través de los años en definitiva caerán sobre las espaldas de la provincia, es decir de los entrerrianos, lo cual es una gran pena.”</p><p>El defensor legal manifestó, asimismo, que “estamos a la espera de que el plan se termine de aprobar, el cual ya cuenta con la aprobación de la Secretaría de Ambiente de la provincia, y la empresa ya invirtió unos 600 millones de pesos, pero el juez a cargo de la ejecución de sentencia volvió a dictaminar una medida de no innovar, frenando la ejecución del mismo, y designando un perito judicial, cuya designación ha sido impugnada por la empresa y también por la provincia, porque se trata de una persona con antecedentes de parcialidad sobre el caso, y sin la debida formación en la especialidad. El transcurso del tiempo genera importantes perjuicios, y todo este dislate se produce por el proceder del estado entrerriano, que a pesar de haber aprobado el proyecto en 2015, luego tiene decisiones judiciales y administrativas antagónicas que retrasan la solución del problema, generando perjuicios para todos.”</p><p>Además, Asueta dio cuenta que fue funcionario de Corufa (Concejo de Aguas de la Provincia) durante 2017 y 2019, y destacó que “en su momento y, a pesar de que los estudios, nos decían que el impacto hidráulico del proyecto sobre Gualeguaychú era minúsculo, desde Corufa le exigimos a la empresa que presente un proyecto de obra paliativa para eliminar dicho impacto en un 100%, y entonces la empresa presentó un proyecto de obra paliativa que fue analizado por el personal técnico de hidráulica y aprobado, y además por unanimidad del plenario de Corufa, en donde están los colegios profesionales de la ingeniería civil y agronomía. Además de aprobar le pusimos una multa, por cuestiones administrativas. Todo ello, sabiendo que el proyecto en cuestión era realmente muy serio, porque había sido hecho por el Estudio Barbagelatta, que es lo más prestigioso que hay en la provincia en materia de ingeniería hidráulica y ambiental”.</p><p>Por último, sostuvo que “la actitud de la empresa es que esto se resuelva a la luz del saber técnico. La empresa entiende que el saber técnico en la materia recae en la Secretaría de Ambiente, pero el juez decidió tomar otros recaudos a través de un perito judicial. Lamentamos muchísimo la pérdida de tiempo porque el tiempo significa daños y perjuicios que recaerán sobre los entrerrianos; por ello, esperamos que esto se puede encaminar judicialmente cuanto antes”.</p>]]>
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                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/gHj-YHCvm4OJwMyDoytflvFNtxs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2023/10/amarras_1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Así lo afirmó el defensor legal del emprendimiento inmobiliario Amarras, al destacar que “la empresa está en plan de cumplimiento de la sentencia, que manda a recomponer el ambiente. Para ello presentó un plan de recomposición que fue aprobado por la Secretaría de Ambiente, que es la máxima autoridad de aplicación en materia, y la única autoridad que reúne el saber técnico que se precisa para hacer una evaluación integral del proyecto, pero el Poder Judicial quiere hacer su propia evaluación”.]]>
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                                <category term="ciudad" label="Ciudad" />
                <updated>2024-06-01T00:10:16+00:00</updated>
                <published>2024-05-31T22:08:00+00:00</published>
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        <title>
            Contundente afirmación de Fiorotto: &quot;Amarras se va a hacer&quot;
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        <link rel="alternate" href="https://www.eldiaonline.com/fqvha" type="text/html" title="Contundente afirmación de Fiorotto: &quot;Amarras se va a hacer&quot;" />
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                <![CDATA[El Día Ahora]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/__EbeD0mKAnPRB3b7HSMkQtXbhg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2024/04/francisco_fiorotto.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El intendente de Pueblo Belgrano aseguró tajantemente que el barrio náutico Amarras “se va a hacer”. Lo hizo en Ahora o Nunca (Ahora Cero Radio de lunes a viernes de 9 a 12) y sostuvo la disputa por la realización del emprendimiento se debió a “fue parte de una guerra jurídica que nadie quería perder, nosotros queríamos que las cosas se hagan relativamente bien, que se hagan bien”.</p><p>Fiorotto remarcó que el conflicto lleva 13 años y “ha significado un gastadero de plata, de energía, de viajes y peleas municipales” y dijo que lo que busca su Gobierno es que se resuelva. “Acá hay un plan de recompensación que dijo la Corte suprema”, sostuvo.&nbsp;</p><p>Sobre las denuncias del impacto que el barrio pudo haber tenido en la última inundación, el Intendente de Pueblo Belgrano aseguró que quienes sostienen eso “son garroneros” y se preguntó “por qué no van a la Justicia para denunciar que Amarras inunda” y afirmó que “está comprobado que el emprendimiento ”no inunda" y también apuntó contra la Corte Suprema de Justicia y sostuvo que “nunca leyeron el fallo”.&nbsp;</p><p>La nota completa&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/__EbeD0mKAnPRB3b7HSMkQtXbhg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2024/04/francisco_fiorotto.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El intendente de Pueblo Belgrano aseguró que el barrio náutico se seguirá construyendo.]]>
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                                <category term="ciudad" label="Ciudad" />
                <updated>2026-04-01T17:40:14+00:00</updated>
                <published>2024-04-12T20:03:33+00:00</published>
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        <title>
            Juan Ignacio Weimberg: Caso Constantino, Amarras, Davico, Milei y el cierre del Inadi
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eldiaonline.com/juan-ignacio-weimberg-caso-constantino-amarras-davico-milei-y-el-cierre-del-inadi" type="text/html" title="Juan Ignacio Weimberg: Caso Constantino, Amarras, Davico, Milei y el cierre del Inadi" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/i5liTneE-aX4sdkbuU5xdVl1CYM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2024/02/juan_ignacio_weimberg_1.JPG" class="type:primaryImage" /></figure><p>Juan Ignacio Weimberg, abogado de Mauricio Davico contó que el jueves se llevó a cabo una audiencia por el caso que involucra al intendente de Gilbert, Fabián Constantino, donde los defensores del ex funcionario interpusieron un recurso para que se lo absuelva.</p><p>“A partir de ayer, corre un plazo de 20 días para que el Superior Tribunal de Justicia emita sentencia, puede ser más porque hay una carga de cuestiones importante, después queda un recurso más para ir a la Corte Suprema de la Nación. Si eso no se concede tendría que ir a la cárcel a cumplir con la sentencia”, explicó el letrado.&nbsp;</p><p>Por otro lado, Weimberg se refirió a la amistad que mantiene con Mauricio “Palito” Davico y expresó que el caso Amarras no perjudicó su relación.&nbsp;</p><p>En tanto, se detuvo en la causa y manifestó que “creo que debería darse el cumplimiento de la sentencia en base a organismos técnico que deben determinar cómo se hace la recomposición ambiental”.</p><p>En este sentido, ilustró que podría desarrollarse el emprendimiento inmobiliario: “Ellos tienen que cumplir la sentencia y replantearse el modelo, evaluar cuáles son las casas que se pueden hacer para no impactar negativamente en el humedal y obtener un certificado de aptitud ambiental”.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>Foto: Mauricio Ríos<p>No obstante, el abogado enfatizó la importancia de que Amarras cumpla con la sentencia dictaminada antes de pensar en una continuidad.</p><p>Por otra parte, se refirió a la figura de Davico y elogió su carima, al cual calificó como “un don superlativo”.&nbsp;</p><p>No obstante, opinó que “todavía es un gobernante que está en construcción. Tiene muchas cosas positivas pero en el tránsito de todas las cuestiones tiene que ir incorporando más cosas”.</p><p>Al respecto, se pronunció sobre la adjetivación que recibió recientemente el intendente como “Messi de la gestión” y como “Eber Ludueña”: “Como ser humano él puede crecer muchísimo. Creo que la empatía que logra te impacta, es entrador, conoce muchas cosas que le afectan a la gente y las puede bajar a tierra”.&nbsp;</p><p>A su vez, se refirió a la gestión municipal y comentó que el Municipio “era un tembladeral de horas extras, era un descontrol. Si vos no tenías un control eso no va a funcionar y después los controles de combustibles, también hubo un ajuste y eso va a ser las bases de sustentación de todas las políticas públicas. Sin orden no se puede gestionar”.&nbsp;</p><p>En tanto, tocó la reunión que Davico mantuvo con Karina Milei y sus posibles efectos con el gobierno provincial: “Creo que él puede hablar temas de otra manera, según lo que puedo visualizar, Frigerio es más distante. El mismo gobernador dijo que no es momento de pelear, sino de estar juntos. Cuando tenes una persona tan cercana al gobierno nacional, tenes una mina de oro. Si yo fuera Frigerio, explotaría eso”, sostuvo.</p><p>&nbsp;</p><p></p><p>A su vez, habló sobre el viaje de “Palito” a Brasil y la figura de Luciano Garro como Jefe de Gabinete : “Se creó la figura de jefe de gabinete, porque Davico va a estar afuera gestionando mucho tiempo y se necesita alguien que tome decisiones esos días”.&nbsp;</p><p>Y agregó: “Lo mejor de la gestión de Davico se va a ver en un año porque el marco de país va a ir mejorando. Yo le dije ‘ Que bueno que te tocó este marco porque acá se ve si sos realmente un político hábil’ “.&nbsp;</p><p>Por último, Weimberg se pronunció sobre el gobierno de Milei y afirmó que desde que asumió “ todos los días me levanto con una sonrisa, me pone contento que haya cambiado de dirección, siento que está cambiando la Argentina, que volvimos al mundo. Volver al mundo es ser un país que tiene una presión fiscal razonable”.</p><p>“Después de 12 años nosotros estamos percibiendo más de lo que gastamos. Cuando tenes más de 20 fideicomisos mal gastados que implicaban 20 mil millones de dólares, uno sabe que al país le va a hacer bien”, señaló.</p><p>Además, mencionó el cierre del Inadi y comentó que “había una mesa de mucha plata, y tenía muchos empleados, nosotros vamos a ser un país pagable. A partir de mayo cambia la situación, le va a entrar todo los ingresos del gas y la soja”.&nbsp;</p><p>Finalmente, dijo que “a mí no me importan las formas, sino los resultados, cuando veo muchos sectores que se quejan de Milei pregunto ¿Vos podes consensuar cuando hay gente que le roba a los argentinos?”, concluyó en referencia al trato que el presidente tuvo con sindicalistas y organizaciones.&nbsp;</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/i5liTneE-aX4sdkbuU5xdVl1CYM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2024/02/juan_ignacio_weimberg_1.JPG" class="type:primaryImage" /></figure>El abogado del intendente visitó los estudios de Ahora Cero Radio y se refirió a la actualidad local y nacional. Además, puntualizó sobre cómo sigue la causa que involucra a Fabián Constantino en el caso de abuso sexual agravado.]]>
                </summary>
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                <updated>2026-04-01T17:40:14+00:00</updated>
                <published>2024-02-29T15:46:52+00:00</published>
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        <title>
            Nuevo revés judicial contra Amarras: El Superior Tribunal obliga a la firma a cerrar el canal del río
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        <link rel="alternate" href="https://www.eldiaonline.com/nuevo-reves-judicial-contra-amarras-el-superior-tribunal-obliga-a-la-firma-a-cerrar-el-canal-del-rio" type="text/html" title="Nuevo revés judicial contra Amarras: El Superior Tribunal obliga a la firma a cerrar el canal del río" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/gHj-YHCvm4OJwMyDoytflvFNtxs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2023/10/amarras_1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Los vocales del Superior Tribunal de Justicia volvieron a fallar en contra de Amarras, la Secretaria de Ambiente de la Provincia y el Municipio de Pueblo Belgrano.&nbsp;</p><p>El nuevo fallo -con voto dividido- respalda la resolución de Tribunal de Gualeguaychú que "ordenó a las condenadas (por la Corte Suprema de Justicia de la Nación) Altos de Unzué S.A., Municipalidad de Pueblo General Belgrano y la Provincia de Entre Ríos que, dentro del plazo máximo de cinco días, ejecuten las obras que sean necesarias a fin de restablecer el cauce del río Gualeguaychú a su estado anterior y "cerrar cualquier canal que se hubiere abierto y reponer la tierra y el suelo que se hubiere extraído".</p>Foto: Mauricio Ríos<p>Ante esto, la medida dispuso la prohibición de ejecutar cualquier obra dentro de Amarras hasta tanto se apruebe el "Plan de Recomposición Ambiental" y restablecer el cauce del río.</p><p>El STJ entrerriano decidió "rechazar los recursos interpuestos por las demandadas, contra la resolución de fecha 10 de agosto de 2023, la que por los fundamentos de la presente, se confirma.</p><p>En algunos párrafos de la medida, se indica: “Hacer lugar&nbsp; bajo la exclusiva responsabilidad de las peticionantes, a la solicitud de medida cautelar interesada por la parte actora&nbsp; &nbsp;y&nbsp; &nbsp;por&nbsp; la&nbsp; &nbsp;Municipalidad&nbsp; &nbsp;de&nbsp; Gualeguaychú, disponiendo&nbsp; &nbsp;la prohibición de innovar&nbsp; por parte de los demandados respecto de la situación de hecho en el inmueble de propiedad de Altos de Unzué S.A. que se&nbsp; &nbsp;denomina&nbsp; &nbsp;proyecto&nbsp; "Amarras&nbsp; &nbsp;del&nbsp; &nbsp;Gualeguaychú",&nbsp; prohibiendo&nbsp; y suspendiendo cualquier tipo de obras, modificaciones o trabajos en el&nbsp; &nbsp;predio&nbsp;hasta&nbsp; &nbsp;tanto&nbsp; &nbsp;se&nbsp; autorice&nbsp; &nbsp;judicialmente&nbsp; &nbsp;un&nbsp; plan&nbsp; &nbsp;de recomposición del ambiente”.&nbsp;</p><p>Por otra parte, recordaron que el juez Javier Mudrovici dispuso: “bajo la exclusiva responsabilidad de la peticionante, en el marco de la medida de prohibición de innovar por parte de los demandados respecto de la situación de hecho del inmueble de propiedad de Altos de Unzué S.A. que se denomina proyecto "Amarras del Gualeguaychú", decretada en fecha 4 de agosto de2023, prohibiendo&nbsp;y&nbsp; suspendiendo&nbsp; &nbsp;cualquier&nbsp; tipo&nbsp; de&nbsp; obras, modificaciones o trabajos en el predio hasta tanto se autorice judicialmente&nbsp;un&nbsp; plan&nbsp; de&nbsp; recomposición&nbsp; &nbsp;del&nbsp; ambiente,&nbsp; &nbsp;y&nbsp; &nbsp;del previsto&nbsp; &nbsp;por el art. 32 de la ley&nbsp; &nbsp;25.675, hácese&nbsp; &nbsp;lugar a la constatación solicitada mediante mandamiento a diligenciar en el lugar de&nbsp; referencia,&nbsp; &nbsp;el que será&nbsp; diligenciado por el Oficial de Justicia que corresponda, quien procederá, en su caso, a identificar a las personas que se encuentren en el lugar y empresas, a quienes el Oficial de Justicia hará saber el contenido de la medida dispuesta, y patronales de quien dependan, y a describir las maquinarias existentes, autorizándose al mencionado funcionario a solicitar el auxilio de la fuerza pública y al allanamiento de domicilios en&nbsp; caso de resistencia&nbsp; &nbsp;(art.&nbsp; 211&nbsp; &nbsp;del&nbsp; &nbsp;CPCC),&nbsp; quedando&nbsp; &nbsp;la confección del despacho respectivo a cargo de la peticionante de la medida, en el que se hará constar profesionales autorizados a intervenir en su diligenciamiento.&nbsp; Asimismo,&nbsp;ordénase a las condenadas (Altos de Unzué&nbsp; &nbsp;S.A.,&nbsp; Municipalidad de&nbsp; &nbsp;Pueblo&nbsp; &nbsp;General&nbsp; Belgrano y la Provincia de Entre Ríos) que dentro del plazo máximo de cinco días ejecuten las obras que sean necesarias a fin de restablecer el cauce del río Gualeguaychú a su estado anterior, cerrando cualquier canal”.&nbsp;</p><p>El expediente Nº 26505, por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, integrado al efecto por la señora y los señores Vocales Germán R. F. Carlomagno, Claudia M. Mizawak (en disidencia), Miguel A.Giorgio&nbsp; &nbsp;y&nbsp; &nbsp;Martín&nbsp; F.&nbsp; &nbsp;Carbonell,&nbsp; &nbsp;quienes&nbsp; suscribieron&nbsp; &nbsp;la misma.&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/gHj-YHCvm4OJwMyDoytflvFNtxs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2023/10/amarras_1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El órgano máximo de Justicia entrerriana emitió un nuevo fallo con fecha 16 de octubre. Allí se intima a la empresa propietaria del proyecto del barrio Náutico Amarras, a volver el cauce del río Gualeguaychú a su estado natural.]]>
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                <updated>2023-10-20T00:29:08+00:00</updated>
                <published>2023-10-20T00:26:34+00:00</published>
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            Carta Abierta de los vecinos del Puerto:Piden la devolución del humedal donde se construyó Amarras
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ye7nIlsKA2XMiw5rrJhCuYEMF2k=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2023/09/rio_gualeguaychu_1.JPG" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Comisión Vecinal Barrio del Puerto de Gualeguaychú escribe esta carta abierta “ante los repuntes del río y alarmada por la desidia de los responsables de devolver a su estado original el humedal en el que se intentó la construcción de un barrio náutico sin licencia social”, expresaron en el comunidado enviado a Ahora ElDía.Sostuvieron que: "Escribimos esta carta abierta para solicitar a Altos de Unzue SA, a la Secretaria de Ambiente de Entre Ríos, a la Municipalidad de Pueblo Belgrano, y el Poder Judicial acción inmediata.Los humedales hacen posible la vida en la Tierra. El 40% de la biodiversidad mundial vive o se reproduce en ellos. Son filtros depuradores y reservorios de agua dulce. Amortiguan los impactos delas lluvias y almacenan más carbono que ningún otro ecosistema, por eso nos ayudan en la lucha contra el cambio climático. El humedal sobre el que se pretendió construir el Barrio Náutico Amarras ayuda además a contener las inundaciones de vecinos afincados desde hace más de dos siglos sobre la vera del Gualeguaychú".“La construcción del barrio náutico original o su recomposición busca el beneficio de unos pocos que no necesitan nada, destruyendo cientos de especies, poniendo en riesgo la vida de los vecinos del puerto, atentando contra el patrimonio cultural de una comunidad y las fuentes de trabajo del sector gastronómico y de servicios turísticos afincado en la margen del río. Es además un emprendimiento que jamás obtuvo licencia social de la comunidad de Gualeguaychú”, manifestaron en otro párrafo de la carta.“Después de muchas vueltas que nos marean y angustian, la justicia ha dado la orden inequívoca de que nos devuelvan el humedal. Como Vecinos del Barrio del Puerto y ante la amenaza que representa el cambio del curso natural del río, exigimos a&nbsp; los Altos de Unzue SA, a la Secretaria de Ambiente de Entre Ríos y a la Municipalidad de Pueblo Belgrano, el cumplimiento inmediato de este fallo y los hacemos responsables de las consecuencias que su desidia pueda traer para nuestra vida y nuestra comunidad. Instamos al Poder Judicial para que avance en hacer cumplir su sentencia en protección de los derechos de los vecinos o proceda al castigo ejemplar de los incumplidores”, concluyen y cierran: “Se viene el agua. No den más vueltas, devuelvan el humedal”. Firmado por la comisión Vecinal Barrio del Puerto.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ye7nIlsKA2XMiw5rrJhCuYEMF2k=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2023/09/rio_gualeguaychu_1.JPG" class="type:primaryImage" /></figure>La Comisión Vecinal Barrio del Puerto de Gualeguaychú escribe esta carta abierta “ante los repuntes del río y alarmada por la desidia de los responsab...]]>
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                <updated>2023-09-19T12:34:30+00:00</updated>
                <published>2023-09-19T12:24:44+00:00</published>
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            El Superior Tribunal de Justicia rechazó los amparos de Amarras
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        <link rel="alternate" href="https://www.eldiaonline.com/el-superior-tribunal-de-justicia-rechazo-los-amparos-de-amarras" type="text/html" title="El Superior Tribunal de Justicia rechazó los amparos de Amarras" />
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                <![CDATA[El Día Ahora]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/SNguwBwHYkOPaAF95zSgupmk-Po=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/adjuntos/240/imagenes/000/903/0000903128.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Justicia determinó que la causa iniciada por el abogado Julio Majul contra la Municipalidad de Pueblo General Belgrano, la provincia de Entre Ríos y la empresa Altos de Unzué, el cual rechaza los amparos que las partes que presentaron contra la sentencia que obliga a la remediación ambiental del humedal sobre el río Gualeguaychú, siga su curso y no quede nulo.</p><p>“Se dio por terminado el acto, quedando acordada&nbsp; -y por mayoría- la siguiente sentencia&nbsp; &nbsp;que resuelve: Establecer que no existe nulidad; rechazar los recursos de apelación interpuestos por las partes demandadas contra la resolución de fecha 4 de agosto de 2023, la que, por los fundamentos de la presente, se confirma; imponer las costas de esta instancia a las demandadas vencidas; y diferir&nbsp;la regulación de honorarios, hasta tanto se establezcan los de primera instancia.</p><p>De esta manera, el Superior Tribunal de Justicia, en votos por mayoría, decidió que "no existe nulidad" en la resolución del 4 de agosto pasado dictada por el Juez a cargo del despacho Ricardo Luis Mudrovici.&nbsp;</p><p>También determinó "rechazar los recursos de apelación interpuestos por las partes demandadas -la Fiscalía de Estado de Entre Ríos y Altos de Unzué SA-, contra la resolución de Mudrovici y "confirmar" ese fallo.</p><p>En aquella medida, el juez de Gualeguaychú hizo lugar a la medida cautelar interpuesta por el demandante Julio Majul y la Municipalidad de Gualeguaychú.</p><p>Por lo cual, dispuso prohibir a los demandados alterar "el inmueble de propiedad de Altos de Unzué S.A. que se denomina proyecto ‘Amarras del Gualeguaychú’” y suspendió “cualquier tipo de obras, modificaciones o trabajos en el predio hasta tanto se autorice judicialmente un plan de recomposición del ambiente".</p><p>A su vez, el juez hizo lugar a "la solicitud de designación de peritos para que se expidan sobre la viabilidad del plan de recomposición ambiental presentado por Altos de Unzué S.A.", para lo cual, Majul y la Municipalidad de Gualeguaychú deberán indicar la especialización de los peritos y proponer puntos de pericia.</p><p>Frente a ese fallo se interpusieron recurso de apelación por el Fiscal de Estado de la Provincia de Entre Ríos Julio Rodríguez Signes y la empresa Altos de Unzué S.A.</p><p>El gobernador Gustavo Bordet, durante la visita que realizó a Gualeguaychú, se refirió a este fallo y sostuvo que Provincia acatará la decisión de la Justicia: “Los fallos judiciales nos pueden gustar o no nos pueden gustar, pero hay que acatarlos y nosotros siempre hemos sido respetuosos de la ley, por lo que acataremos el fallo judicial. Y esto también es para todos", afirmó durante la conferencia de prensa que brindó tras la inauguración del Centro de Interpretación del Patrimonio Natural "La Delfina".</p><p>Tras un análisis del caso y las presentaciones y respuestas que se han generado en los estrados judiciales desde la sentencia de la Corte Suprema de Justicia condenando a la Provincia de Entre Ríos, al Municipio de Pueblo Belgrano y a la empresa Altos de Unzué por el barrio Amarras se emitió de esta manera un fallo mayoritario.</p><p>Los vocales Germán Carlomagno, Miguel A. Giorgio y Martín Carbonell fueron los magistrados que rechazaron los amparos en forma completa, mientras que la vocal Claudia Mizawak votó en disidencia parcial.</p><p>Los fundamentos del fallo</p><p>“La resolución de fecha 4 de agosto de 2023, dictada por el Juez a cargo del despacho, Dr. Ricardo Luis Mudrovici, resolvió hacer lugaral recurso de reposición&nbsp;presentado&nbsp; &nbsp;por la&nbsp; &nbsp;Municipalidad de Gualeguaychú contra la resolución de fecha 25/7/2023, dejándola sin efecto en cuanto la misma dispuso tener por contestado traslado; hacer lugar, bajo la exclusiva responsabilidad de las peticionantes, a la solicitud de medida cautelar interesada por la parte actora y por la Municipalidad de Gualeguaychú, disponiendo la prohibición de innovar por parte de los demandados respecto de la situación de hecho en el inmueble de propiedad de&nbsp; &nbsp;Altos&nbsp; &nbsp;de&nbsp; Unzué&nbsp; &nbsp;S.A., que se denomina proyecto "Amarras&nbsp; delGualeguaychú", prohibiendo y suspendiendo cualquier tipo de obras, modificaciones o trabajos en el predio hasta tanto se autorice judicialmente un plan de recomposición del ambiente”, justifica el fallo su decisión.</p><p>“Hacer lugar&nbsp;a la solicitud de designación de peritos para que se expidan sobre la viabilidad del plan de recomposición ambiental presentado por Altos de Unzué S.A. en sede administrativa,&nbsp; &nbsp;para lo cual la parte actora y la Municipalidad de Gualeguaychú deberán indicar la especialización que han de tener los mismos y proponer puntos de pericia, dentro del plazo de cinco días, de lo que, en su caso, se correrá traslado a las contrarias para que también propongan puntos de pericia u observen la procedencia de los ofrecidos, pudiendo las partes designar los consultores técnicos respectivos”, indica.</p><p>Entre los fundamentos de la decisión, el juez Giorogio dijo que “de mantener mi postura frente a la amplia mayoría de este STJ en un asunto meramente competencial -ante la falta de regulación procesal aplicable a las ejecuciones de sentencias de amparo-, considero que estaría entorpeciendo innecesariamente aquellos trámites que, por su naturaleza&nbsp; &nbsp;constitucional&nbsp; vehiculizan una urgencia incompatible con decisiones que no se avengan con la premura del caso, recordando en tal sentido que, como ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, atañe a los jueces buscar soluciones y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con tutela de orden constitucional”.</p><p>“Recordemos que la sentencia de condena aquí dictada contiene un mandato orientado a obtener un resultado sin expresar procedimientos a seguir para alcanzarlo: esto significa que, si bien se respeta la discrecionalidad propia de la Secretaría de Ambiente de la provincia en la definición de cuáles son los medios más apropiados para aplicar en el caso, ello no significa que el juez de ejecución no pueda disponer la adopción de medidas necesarias para lograr el eficaz cumplimiento de la sentencia, en concordancia con el derecho subjetivo y social allí reconocido”, afirma por su parte el vocal Carlomagno.&nbsp;</p><p>“La adopción de las medidas impuestas en la resolución aquí apelada, no afectan el objeto de la condena, sino que obedecen a la función de dirección y control jurisdiccional sobre el asunto, al constituir instrumentos que tienden a lograr el eficaz cumplimiento de la sentencia condenatoria (en el caso, tienden a verificar si el Plan de Recomposición Ambiental aprobado por la Secretaría de Ambiente de la provincia es o no adecuado para el desarrollo de la compleja tarea de recomposición del daño)y así proteger el derecho constitucional reconocido en la sentencia firme”, amplía.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/SNguwBwHYkOPaAF95zSgupmk-Po=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/adjuntos/240/imagenes/000/903/0000903128.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Justicia no aceptó los recursos presentados por Altos de Unzué, el Municipio de Pueblo Belgrano y la Gobernación, los cuales pedían dejar sin efecto el fallo en primera instancia del juez Mudrovici. Este ordenó a principio de agosto prohibir toda intervención en Amarras hasta que se designen los peritos que analicen el Plan de Remediación que presentó la empresa condenada por la Corte Suprema.  El gobernador Bordet adelantó que acatará la decisión del STJ.]]>
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                <updated>2026-04-01T17:40:14+00:00</updated>
                <published>2023-09-16T15:06:02+00:00</published>
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            Más de 20 organizaciones sociales de Entre Ríos pidieron que se acate el fallo judicial contra Amarras
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/h20oYvxhw-r6OLNAJrYSY2k3KWw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2023/08/amarras_3.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Organizaciones sociales y ciudadanos de Entre Ríos requirieron ante los organismos competentes el acatamiento del fallo en el caso Amarras, legalmente conocido como causa “Majul Julio Jesús y otros c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros s/ Acción de amparo”.</p><p>En el texto presentado, las más de 20 organizaciones manifestaron que “sobre el valle de inundación del río Gualeguaychú, en 112 hectáreas desmontadas, rellenadas, originalmente humedales, se erige a medias la construcción de un barrio náutico al estilo Nordelta con capacidad para 220 lotes de viviendas con amarres al río, con hoteles y centros comerciales previstos, lagunas interiores y conexión al río Gualeguaychú”.</p><p>“Resulta de una gravedad inusitada que semejante construcción haya podido llegar hasta donde llegó, ya que, si bien no nos sorprende la voracidad de empresas privadas, entendemos que ha habido una complacencia manifiesta de diferentes organismos públicos para que así sea, al punto que los vecinos de Gualeguaychú y Pueblo Belgrano debieron recurrir a la Justicia para frenarlo”, sostuvieron.</p><p>El reclamo administrativo data del año 2012, el judicial del año 2015, más de diez años intentando que se respeten las leyes nacionales y provinciales que hacen que este tipo de emprendimientos sean de imposible ejecución.</p><p>“Somos muchas las organizaciones a lo largo y ancho de la provincia que bregamos por un ambiente sano y sobre todo por el respeto a las normativas vigentes que obligan a los funcionarios a ajustarse a ellas. Vemos con pesar violaciones de todo tipo y hoy vemos con espanto el no acatamiento a nada menos que un fallo judicial emitido conforme a lo que obliga la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sabemos que es un importante precedente que frena muchos otros intentos de avasallamiento sobre humedales, y que probablemente esta sea una de las razones para su no cumplimiento”, expresaron en el documento al que accedió Ahora ElDía.</p><p>El amparo ambiental colectivo presentado por Julio Majul, organizaciones y más de dos mil vecinos contra la construcción del Barrio Amarras del Gualeguaychú, obtuvo en diciembre de 2019 un fallo ejemplar, que ha sentado precedente a nivel nacional e internacional y que condena al Estado Provincial, a la Municipalidad de Pueblo General Belgrano y a Altos de Unzué a recomponer el ambiente “in natura” -volviendo las cosas a su estado anterior- en un plazo de 180 días. Han transcurrido más de tres años y medio, y el fallo no se cumple.</p><p>Quienes suscriben el pedido exigen a la Secretaría de Ambiente a que “cumpla con su función específica de órgano de control para el cumplimiento del fallo, por lo que sus dictámenes y su posterior control debe ajustarse estrictamente a lo que la justicia ordena: Volver el predio a su estado anterior. El Plan que aprobó en el caso en nada se ajusta al mandato judicial”.</p><p>“Al señor Fiscal de Estado de nuestra provincia: Defienda los intereses de los ciudadanos que representa, actúe dentro del marco de la ley y ajuste sus acciones al cumplimiento acabado del fallo judicial, que obliga a la provincia a recomponer el ambiente “in natura” en el predio de Amarras del Gualeguaychú. Solicitamos se abstengan de futuras ilegalidades e irregularidades, les recordamos que son representantes del pueblo y están obligados a cumplir la ley”, concluyeron.</p><p>Las firmas</p><p>Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas.</p><p>Junta Abya Yala por los Pueblos Libres</p><p>Colectivo Acción por la Justicia Ecosocial CAJE</p><p>Red Nacional por los Humedales RENAHU</p><p>Unidad de Vinculación Ecologista de la Fundación La Hendija, Paraná.</p><p>Multisectorial por los Humedales de Paraná</p><p>Salvemos El Río Uruguay</p><p>Asamblea Ciudadana Concordia</p><p>Multisectorial Somos Ambiente Departamento Colón,</p><p>Asamblea Peruch</p><p>Fundación Arbolar Espacio Vivo</p><p>Asamblea por el No a los Agrotóxicos en San José y Colón</p><p>Ayuda Animal Asociación Civil de Concepción del Uruguay</p><p>MST, FIT -Unidad y Red Eco socialista</p><p>Colectivo LGBTTTIQ+ Gualeguaychú</p><p>Fundavida</p><p>Bloque de Concejales Unión por la Patria, Gualeguaychú</p><p>Bloque de Concejales Más Para Pueblo Belgrano.</p><p>Cooperativa de Trabajo de Cultura y Comunicación Inclusión LTD</p><p>Partido Comunista</p><p>Liga Argentina por los Derechos Humanos filial Entre Ríos.</p><p>Selva Chesini</p><p>Julio Majul</p><p>Erica Maragliano – DNI 21.474.577</p><p>Lilia Araceli Gaitán – DNI. 20.361.489</p><p>María del Carmen Auzqui – DNI 5.217.112</p><p>Leonardo Jesús Rodríguez – DNI 24.678.237</p><p>Juan Antonio Auzqui – DNI 23.710.453</p><p>Héctor Daniel Fabani – DNI 24.596.694</p><p>Clara Camila Franco – DNI 40.562.360</p><p>María del Carmen Auzqui – DNI 25.018.957</p><p>Juan Pablo Dalcol – DNI. 37.467.071</p><p>Eliana Florencia Franco – DNI 37.467.422</p><p>Eugenio Hugo Auzqui – DNI 23.051.935</p><p>(SIGUEN LAS FIRMAS)</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/h20oYvxhw-r6OLNAJrYSY2k3KWw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2023/08/amarras_3.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Más de veinte organizaciones sociales de toda la provincia, sumadas a unas diez personas  de Gualeguaychú, firmaron una petición dirigida al acatamiento del fallo judicial en el caso Amarras. Este viernes el Juez Javier Mudrovici ordenó restituir el cauce natural del río Gualeguaychú- Dio un plazo urgente que se extiende hasta el 16 de agosto.]]>
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                <updated>2023-08-12T23:32:45+00:00</updated>
                <published>2023-08-12T23:31:14+00:00</published>
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        <title>
            Causa Amarras: El Juez determinó que se deberá restablecer el cauce del río de manera inmediata
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                <![CDATA[El Día Ahora]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/99Hi7K77LAyeNNGyx2rJw5KzJWs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/adjuntos/240/imagenes/000/023/0000023893.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Un nuevo capítulo e el extenso recorrido de la causa Amarras. Ante la confirmación de la apertura de un importante canal que desvía el cauce del río, el Municipio de Gualeguaychú denunció la situación y pidió que la Justicia accione de manera urgente.</p><p>Un dia después, se dio a conocer la resolución: "MAJUL JULIO JESÚS C/ MUNICIPALIDAD DE PUEBLO GENERAL BELGRANO Y OTROS - ACCIÓN DE AMPARO - EJECUCION DE SENTENCIA S/ EJECUCION DE SENTENCIA (legajo)EXPEDIENTE Nº 5916-4///Gualeguaychú, 10 de agosto de 2023.De conformidad a lo normado por el art. 150 del CPCC habilítanse días y horas a los efectos de la petición que antecede.Agréguese la documentación acompañada.Estimándose acreditados los recaudos del art. 227 y conc. del CPCC, bajo la exclusiva responsabilidad de la peticionante, en el marco de la medida de prohibición de innovar por parte de los demandados respecto de la situación de hecho del inmueble de propiedad de Altos de Unzué S.A. que se denomina proyecto "Amarras del Gualeguaychú", decretada en fecha 4 de agosto de 2023, prohibiendo y suspendiendo cualquier tipo de obras, modificaciones o trabajos en el predio hasta tanto se autorice judicialmente un plan de recomposición del ambiente, y del previsto por el art. 32 de la ley 25.675, hácese lugar a la constatación solicitada mediante mandamiento a diligenciar en el lugar de referencia, el que será diligenciado por el Oficial de Justicia que corresponda, quien procederá, en su caso, a identificar a las personas que se encuentren en el lugar y empresas, a quienes el Oficial de Justicia hará saber el contenido de la medida dispuesta, y patronales de quien dependan, y a describir las maquinarias existentes, autorizándose al mencionado funcionario a solicitar el auxilio de la fuerza pública y al allanamiento de domicilios en caso de resistencia (art. 211 del CPCC), quedando la confección del despacho respectivo a cargo de la peticionante de la medida, en el que se hará constar profesionales autorizados a intervenir en su diligenciamiento.&nbsp;</p><p>Asimismo, ordénase a las condenadas (Altos de Unzué S.A., Municipalidad de Pueblo General Belgrano y la Provincia de Entre Ríos) que dentro del plazo máximo de cinco días ejecuten las obras que sean necesarias a fin de restablecer el cauce del río Gualeguaychú a su estado anterior, cerrando cualquier canal que se hubiere abierto y reponiendo la tierra y el suelo que se hubiere extraído, todo bajo apercibimiento de ley, como asimismo de denunciar incumplimiento ante organismo penal que corresponda.A los efectos de su efectivo cumplimiento, efectivícese y oportunamente dése cumplimiento a la notificación dispuesta en el art. 195º del CPCC.Con la finalidad de evitar la frustración de la medida cautelar, manténgase el carácter de inaudita parte.En relación a lo demás solicitado, especifíquense medidas concretas que se pretenden y se proveerá".</p><p>El texto es firmado por Ricardo Javier Mudrovici, Juez a cargo despacho.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/99Hi7K77LAyeNNGyx2rJw5KzJWs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/adjuntos/240/imagenes/000/023/0000023893.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El Magistrado a cargo de la ejecución de la sentencia se refirió a la orden de cese de actividades en el predio de Amarras. Aseguró que la empresa Altos de Unzué, la Municipalidad de Pueblo Belgrano y el Gobierno de Entre Ríos deberán ejecutar las obras necesarias para cumplir con lo dispuesto.]]>
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                <published>2023-08-11T12:22:02+00:00</published>
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            Amarras, drones y ambiente: Todos los detalles de la presentación contra el desvío del río
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/lxA2zMt3S8dsGnhqH3p67f6jFe0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2023/08/amarras_1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Mónica Farabello</p><p>&nbsp;</p><p>“Fuimos a constatar, y efectivamente, nos encontramos con que eso estaba hecho, tal cual nos habían dicho, por lo cual hicimos una presentación inicial solicitándole al Juez a cargo de la ejecución de la sentencia de la Corte Suprema, que tome inmediata intervención, que les ordene el cese de cualquier tipo de obras que estén realizando y que además tomen posesión de ese predio una vez por todas para que terminemos con esto y tal vez se pueda recomponer”, expresó Britos a Ahora ElDía.</p><p>El que está a cargo de la ejecución de la sentencia es el juez Civil y Comercial Nº 3 de Gualeguaychú Javier Mudrovici, quien recibió el material fotográfico obtenido por personal de la Municipalidad de Gualeguaychú.&nbsp;</p><p>Britos explicó que ni bien se enteraron del desvío del río “mandamos inmediatamente las lanchas y lo constataron. Llegaron de hecho al lugar porque entraron por el río hasta Amarras. ¡Abrieron 5 metros de ancho!”</p><p>Luego, tomaron imágenes aéreas con un dron. “Con todo eso hicimos la presentación e hicimos el expediente administrativo lo más rápido posible. Tramitamos todo por vía administrativa para que eso quede como una constatación formal y lo presentamos este jueves alrededor de las 10, 11 de la mañana”, indicó Britos.</p><p>El abogado opinó que “el desvío del cauce de un río, técnicamente parecería ser pergeñado en el marco de una solapada recomposición ambiental. No podemos saber cuál es la previsión que se tuvo a la hora de hacer esto; si hubo algún estudio de impacto ambiental”.</p><p>“Pienso en voz alta y es probable que debamos averiguar con alguna Universidad como la de La Plata para saber cuál es el impacto que tiene esto en el ambiente”, concluyó el abogado.</p><p>La presentación del Municipio de Gualeguaychú se realizó con carácter de “urgente”. Ahora dependerá del Juez Mudrovici para conocer cuál es la respuesta y las medidas que se tomarán.</p><p>Se trata de un nuevo capítulo de esta extensa película de Amarras en la Justicia.&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/lxA2zMt3S8dsGnhqH3p67f6jFe0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2023/08/amarras_1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Ahora ElDía conversó con Martín Britos, el encargado de Legal y Técnica del Municipio y confirmó: “Nosotros hicimos una presentación judicial porque fueron de la Dirección de Ambiente a hacer una constatación porque nos había llegado información de que se había abierto el cauce del río sobre la costa de Amarras para unir el lecho del río con esos piletones artificiales y lagunas artificiales”.]]>
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            Causa Amarras: El Municipio solicitó a la justicia que intervenga por el desvío del cauce del Río Gualeguaychú
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/BXFDj4te4yXw3hvQMZbi7qrqSbA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2023/08/amarras_2.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Municipalidad de San José de Gualeguaychú informó que pidieron a la justicia que intervenga de manera urgente e inmediata ante el avance de las obras en Amarras de la ciudad de Pueblo Belgrano, hecho que ha sido constatado el día de ayer a través de una inspección documentada fotográficamente, donde se puede observar las máquinas que han trabajado en el desvío del río Gualeguaychú, como así también los 5 metros de ancho que tiene la rotura de la costa que ingresa hasta una de las lagunas de Amarras.</p><p>“Le hemos pedido al juez que tome inmediata intervención, que ordene una recomposición inmediata del cauce de nuestro río y que además ordene la interrupción de cualquier tipo de obras que se estén llevando a cabo en este sentido y que personalmente tome medidas y ejecute acciones, aunque sea con el auxilio de la Fuerza Pública” expresaron desde la dirección de Legal y Técnica.</p><p>NOTICIA EN DESARROLLO</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/BXFDj4te4yXw3hvQMZbi7qrqSbA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2023/08/amarras_2.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Municipalidad solicitó al juez que intervenga, de forma inmediata, por el desvío del cauce de nuestro río realizado por Altos de Unzué SA y el municipio de Pueblo Belgrano, en Amarras, que avanza con las obras e incumplen el fallo de la Corte Suprema.]]>
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                <updated>2023-08-10T19:31:09+00:00</updated>
                <published>2023-08-10T19:26:40+00:00</published>
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            La Justicia obligó a suspender todas las obras que se realizaban en el Barrio Amarras
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/BM6IbouXAP3XJk9OJ96Q9WcFxd8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2023/08/amarras.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El juez Civil y Comercial Nº 3 de Gualeguaychú, Ricardo Javier Mudrovici, resolvió suspender todas las obras que se habían empezado a realizar en el complejo Amarras de Pueblo Belgrano “hasta tanto se autorice judicialmente un plan de recomposición del ambiente”.</p><p>Mudrovici respondió así a la medida cautelar presentada por la Municipalidad de Gualeguaychú, que solicitó designar peritos “para que se expidan sobre la viabilidad del plan de recomposición ambiental” presentado por la empresa Altos de Unzué S.A., que lleva adelante el proyecto del barrio náutico Amarras.&nbsp;</p><p>En otro de los puntos de la resolución, el Juez Mudrovici hace lugar “a la solicitud de designación de peritos para que se expidan sobre la viabilidad del plan de recomposición ambiental presentado por Altos de Unzué S.A. en sede administrativa, para lo cual la parte actora y la Municipalidad de Gualeguaychú deberán indicar la especialización que han de tener los mismos y proponer puntos de pericia, dentro del plazo de cinco días”.</p><p>De acuerdo a lo que pudo saber Ahora ElDía, en las últimas semanas, la empresa Altos de Unzué había comenzado a realizar trabajos en el predio, como parte de la recomposición ambiental, aunque esta medida obligará a la suspensión total de las mismas.</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/BM6IbouXAP3XJk9OJ96Q9WcFxd8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2023/08/amarras.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La resolución que lleva la firma del Juez Civil y Comercial Nº 3, Ricardo Javier Mudrovici, ordena a la empresa Altos de Unzué a suspender todas las obras que se realicen en el complejo Amarras, “hasta tanto se autorice judicialmente un plan de recomposición del ambiente”.]]>
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                                <category term="ciudad" label="Ciudad" />
                <updated>2023-08-04T17:07:42+00:00</updated>
                <published>2023-08-04T17:04:41+00:00</published>
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            Julio Rodríguez Signes: “Si Pueblo Belgrano autoriza a Altos de Unzué, pueden continuar con el emprendimiento”
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/araZRbiDkxjGiCD2kySEPafu7MY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2022/02/amarras_2.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Una vez conocido el dictamen judicial que señala la obligación de cumplimentar una recomposición ambiental por parte de la empresa Altos de Unzué, el Fiscal del Estado entrerriano, Julio Rodríguez Signes brindó una entrevista a Ahora Cero Radio.</p><p>El Fiscal recordó que años atrás “la empresa logró una habilitación municipal para hacer un determinado emprendimiento. Esa iniciativa tuvo un certificado de aptitud ambiental que aprobó la Secretaría de Ambiente de la Provincia; es decir, que la única intervención en torno a este tema, ha sido la emisión del certificado de aptitud ambiental”.</p><p>Este certificado fue impugnado por el abogado Julio Majul, quien comenzó con este extenso litigio que involucró a las municipalidades de Gualeguaychú, Pueblo Belgrano, a la empresa privada y al gobierno entrerriano.</p><p>“Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación terminó dictando una sentencia donde anuló la resolución que otorgó el certificado de aptitud ambiental y mandó hacer una recomposición ambiental. A partir de ahí, se empezó a sustanciar un nuevo procedimiento con intervención de la empresa y de los organismos de la Provincia. Tanto la Secretaría de Ambiente como la Dirección de Hidráulica trabajaron para aprobar un plan de recomposición ambiental; y ese plan fue el que aprobó hace una semana la Secretaría Ambiente a través de una resolución”, explicó Rodríguez Signes.</p><p>Hasta el momento no quedó en claro si esa recomposición ambiental implica una destrucción total de lo avanzado, o simplemente de un accionar sobre la naturaleza, sin quitar las estructuras.</p><p>“Uno punto principal era la afectación al régimen de crecidas del río Gualeguaychú que por la obra de Amarras corría riesgo de que se produjera inundaciones del lado de Gualeguaychú. Ese era el punto central que examinó Hidráulica, entonces en función de esa crítica, le exigieron a la empresa un plan de contingencia; una reforma al planteo de la obra para poder resolver esa situación en particular”, indicó el Fiscal de Estado.</p><p>Además, Rodríguez Signes fue muy cauto e indicó que primero “hay que ver si esta resolución queda firme o no porque es susceptible de impugnación, como cualquier acto administrativo. Segundo: transcurrido ese plazo está la decisión de si mantiene el destino de ser un barrio de viviendas o no. Esa es una decisión del Municipio de Pueblo General Belgrano, porque de ninguna manera la provincia avanzó sobre las competencias municipales que son definir el destino del lugar. Eso no nos corresponde”.</p><p>Y agregó: “Una vez que se recomponga el ambiente, que cumplan con el plan de recomposición ambiental y si el Municipio de Pueblo Belgrano lo autoriza”, Amarras podría continuar adelante y convertirse en un barrio de viviendas para inaugurar.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/araZRbiDkxjGiCD2kySEPafu7MY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2022/02/amarras_2.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Una década de conflicto judicial, político y empresarial que hasta el momento no ha encontrado su final. Una orden judicial indicó que la empresa tiene un plazo de 140 días corridos para realizar una recomposición ambiental en la zona; mientras, el Fiscal de Estado declaró en Ahora Cero Radio que se trata de un proyecto de viviendas que podría ser autorizado por el Municipio de Pueblo Belgrano. ¿Un nuevo capítulo en la novela Amarras?]]>
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                <updated>2023-06-13T18:07:22+00:00</updated>
                <published>2023-06-13T18:05:29+00:00</published>
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            Altos de Unzué tendrá un plazo de 140 días para implementar las obras de recomposición de Amarras
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/_gKBzbwNOQf-ct1nv_UVEDUOL5g=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2022/02/amarras.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>&nbsp;</p><p>Todo está explicado a través de la resolución 0249 que fue emitida el miércoles pasado y notificada a las diferentes partes del conflicto.</p><p>En el primer artículo la resolución establece "aprobar el plan de recomposición ambiental presentado por la consultora Bisa Barbagelata S.A. en representación de la firma Alto de Unzué S.A. en relación al proyecto del Barrio Náutico Amarras del Gualeguaychú ubicado en el Municipio de Pueblo General Belgrano".&nbsp;</p><p>También autoriza&nbsp;"la ejecución de las obras propuestas en el plan de recomposición ambiental aprobado" y establece "el plazo de 140 días corridos contados a partir de la notificación de la presente para la ejecución final de las obras propuestas".&nbsp;</p><p>En tanto, esta resolución no manifiesta el cronograma de obras que la empresa deberá ejecutar.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>El fallo de la Corte Suprema de Justicia</p><p>El 6 de agosto de 2021 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó revisar la sentencia que condenó a la firma Altos de Unzué SA a desmantelar el barrio privado Amarras y reparar el ambiente dañado por las obras.&nbsp;</p><p>La Corte refrendó una decisión que adoptó el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, que en 2019 había rechazado la apelación interpuesta por Municipalidad de Pueblo General Belgrano y la firma Altos de Unzué SA por la cual se pedía rever el fallo de la Corte Suprema que se pronunció a favor de proteger un área natural donde se construía el barrio privado Amarras desde el año 2012.</p><p>El&nbsp; 11 de julio de 2019, la Corte dejó sin efecto una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER)&nbsp; mediante la cual había rechazado la acción de amparo interpuesta por Julio Jesús Majul que tenía como objeto que cesen las obras y se reparen los perjuicios ambientales producidos por la construcción del country fluvial Amarras, de la empresa Altos de Unzué SA, ubicado en Pueblo General Belgrano sobre la costa del río Gualeguaychú.</p><p>Luego, el 15 de octubre de ese año, el STJER acogió el pronunciamiento de la CSJN en cuanto se pronunció a favor de resguardar un área natural protegida en Gualeguaychú que se veía amenazada por el proyecto inmobiliario. Cabe recordar que la sentencia contó con la firma de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti señaló la arbitrariedad del Superior Tribunal al desestimar la demanda para reparar los daños producidos en ese lugar y destacó la importancia del cuidado de las cuencas hídricas.</p><p>&nbsp;</p><p>Las multas por los incumplimientos</p><p>El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó en diciembre pasado que que se intimará a la firma Altos de Unzué a cumplir con las multas de 200 mil pesos por día, mientras que el gobierno de la Provincia y el Municipio de Pueblo Belgrano no deberán abonar ese monto. Los motivos y el detalle del fallo.</p><p>En las actuaciones caratuladas "Majul Julio Jesús C/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros- Acción de amparo S/Ejecución de sentencia”, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, resolvió el viernes por mayoría establecer que no existe nulidad e hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación interpuestos por las demandadas, (Gobierno de Entre Ríos, Municipalidad de Pueblo Belgrano), en relación a la condena de aplicación de las sanciones conminatorias (multa de 200.000 pesos), las que se dejan sin efecto. En lo demás, se confirmó la resolución dictada el 8 de septiembre pasado, por el juez Ricardo Javier Mudrovici, que ordenó llevar adelante la ejecución de la sentencia.&nbsp;</p><p>En los fundamentos de su voto, el vocal Martín Carbonell hizo referencia a la documental presentada por el gobierno de Entre Ríos, al responder a la demanda, en la que se demuestra que se han adoptado un serie de medidas tendientes a lograr el cumplimiento de la sentencia de amparo ambiental; y que se ha intimado a la firma Altos de Unzué S.A a dar cabal cumplimiento de la parte dispositiva de la sentencia.&nbsp;</p><p>En relación a las sanciones conminatorias, el vocal expresó que en su aplicación, debe obrarse con prudencia, conciliando la necesidad de que los pronunciamientos jurisdiccionales no sean desobedecidos y los derechos de la parte destinataria de las sanciones. Como paso previo ineludible a su imposición, se requiere "...la demostración de que el obligado se sustrae voluntaria y deliberadamente al cumplimiento de lo que debe...".&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/_gKBzbwNOQf-ct1nv_UVEDUOL5g=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2022/02/amarras.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>A casi dos años del fallo de la Corte Suprema, continúa el debate acerca de cómo continuará el barrio náutico que avanzó sobre la vera del río Gualeguaychú. Una vez más, la Justicia se expidió y ahora la empresa deberá hacer frente a la recomposición del espacio.]]>
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                <updated>2023-06-11T22:54:58+00:00</updated>
                <published>2023-06-11T22:52:51+00:00</published>
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            La Justicia hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación sobre Amarras: ¿Qué pasará con las multas?
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/_gKBzbwNOQf-ct1nv_UVEDUOL5g=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2022/02/amarras.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>&nbsp;En las actuaciones caratuladas "Majul Julio Jesús C/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros- Acción de amparo S/Ejecución de sentencia”, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, resolvió hoy por mayoría establecer que no existe nulidad e hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación interpuestos por las demandadas, (Gobierno de Entre Ríos, Municipalidad de Pueblo Belgrano), en relación a la condena de aplicación de las sanciones conminatorias (multa de 200.000 pesos), las que se dejan sin efecto. En lo demás, se confirmó la resolución dictada el 8 de septiembre pasado, por el juez Ricardo Javier Mudrovici, que ordenó llevar adelante la ejecución de la sentencia.&nbsp;&nbsp;En los fundamentos de su voto, el vocal Martín Carbonell hizo referencia a la documental presentada por el gobierno de Entre Ríos, al responder a la demanda, en la que se demuestra que se han adoptado un serie de medidas tendientes a lograr el cumplimiento de la sentencia de amparo ambiental; y que se ha intimado a la firma Altos de Unzué S.A a dar cabal cumplimiento de la parte dispositiva de la sentencia.&nbsp;En relación a las sanciones conminatorias, el vocal expresó que en su aplicación, debe obrarse con prudencia, conciliando la necesidad de que los pronunciamientos jurisdiccionales no sean desobedecidos y los derechos de la parte destinataria de las sanciones. Como paso previo ineludible a su imposición, se requiere "...la demostración de que el obligado se sustrae voluntaria y deliberadamente al cumplimiento de lo que debe..." .&nbsp;Recordó que la Corte Suprema de la Nación ya ha sostenido que "...al aplicar las medidas conminatorias se apartó de los criterios aceptados en la materia, sin considerar la finalidad propia del instituto, a punto de desnaturalizar su condición de medio de coerción y prescindir de que actúa como presión psicológica sobre el deudor, pues sólo se concretan en una pena cuando se desatiende injustificadamente el mandato judicial..." (Fallos 331:933; 322:68; 327:1258, 5850, entre otros). Es ahí, que Carbonell sostiene que “Bajo tales parámetros, en este particular supuesto, la medida de imponer las sanciones conminatorias no resulta razonable, teniendo en cuenta que no se ha demostrado su presupuesto principal, es decir, no hay un incumplimiento voluntario, deliberado e injustificado que habilite su despacho”.&nbsp;&nbsp;La vocal Claudia Mizawak, respecto a la cuestión de aplicación de las sanciones conminatorias, recordó que la sentencia del 23 de diciembre de 2015, ordena a la firma Altos de Unzué S.A, a la Municipalidad de Pueblo Belgrano y al Gobierno de Entre Ríos &nbsp;recomponer el daño ambiental producido en el plazo fijado a ese fin. Es decir, que se trata de una sentencia cuyo cumplimiento involucra distintas prestaciones y etapas; y no un acto único. Por lo tanto, teniendo en cuenta las pruebas aportadas, que acreditan que se han llevado adelante una serie de gestiones destinadas a dar cumplimiento a la manda judicial se colige que no se configura el incumplimiento voluntario, deliberado e injustificado, que habilita la aplicación de la sanción conminatoria. &nbsp;En virtud de tales razones, adhirió a la solución propuesta por Carbonell de dejar sin efecto la aplicación de astreintes.&nbsp;&nbsp;Por su parte, el vocal Germán Carlomagno, compartió los argumentos expuestos por Carbonell y Mizawak, haciendo parcialmente lugar a los recursos de apelación interpuestos por la Municipalidad de Pueblo General Belgrano y Superior Gobierno de la provincia en lo referido a la aplicación de las sanciones conminatorias, confirmando en lo demás la resolución del juez Ricardo Javier Mudrovici.&nbsp;De igual manera, el magistrado señaló el municipio de Pueblo General Belgrano, lejos de demostrar que ha efectuado gestiones para dar cumplimiento a la manda judicial de reparar los daños ocasionados al medio ambiente, justifica su incumplimiento en que no le es imputable porque -alega- sólo puede actuar con carácter colaborativo, ya que carece de recursos para afrontar la tarea y de facultades para suplir las competencias otorgadas por el fallo a la autoridad de aplicación designada por este STJ para el control del cumplimiento de la sentencia -Secretaría de Ambiente de la provincia-, además de que se requiere la colaboración inevitable de la empresa condenada (conf. punto IV, b del escrito de expresión de agravios de apelación). &nbsp;Dicho argumento es inatendible frente a la expresa condena como responsable solidario recaída mediante sentencia firme, cuya ejecución el actor peticiona. Sus aseveraciones revelan una actitud pasiva, pues no acredita haber implementado medida alguna como consecuencia del ejercicio del amplio poder de policía de bienestar que ejerce, pues no justifica haber desplegado acciones efectivas en la zona involucrada durante el plazo impuesto judicialmente”, expresó Carlomagno.&nbsp;&nbsp;También sostuvo que el gobierno de Entre Ríos reconoce que no cumplió totalmente la manda judicial estando vencido el plazo, pero alega que actualmente existe cumplimiento voluntario en curso; sin embargo, no consta el estado actual de dicha propuesta o al menos debió informarlo al momento de presentar la expresión de agravios de la apelación, el 3 de octubre pasado.&nbsp;La vocal Gisela Schumacher, &nbsp;coincidió con los votos en orden a admitir la competencia de este Superior Tribunal para abordar el asunto, como así también respecto de la solución que corresponde adoptar sobre los recursos; y que corresponde dejar sin efecto la aplicación de astreintes fijadas.&nbsp;&nbsp;Por su parte, el vocal Daniel Carubia dijo que “ Sin perjuicio de mi criterio disidente respecto de la competencia de los jueces de la acción de amparo para entender en la ejecución de sus sentencias, el punto se encuentra mayoritaria e irreversiblemente definido por los votos que anteceden, al igual que la decisión sobre el fondo del asunto recurrido por consiguiente, resulta innecesario expedirme acerca de ellos, quedando solamente indefinida por los preopinantes la imposición de costas, aspecto en el que, coincidiendo con los votos del doctor Carlomagno y de la doctora Schumacher, adhiero a la propuesta de éstos, al igual que al necesario diferimiento de la regulación de honorarios en virtud de la insólita e injustificada omisión de su práctica en la sentencia a quo”.&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/_gKBzbwNOQf-ct1nv_UVEDUOL5g=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2022/02/amarras.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó que se intimará a la firma Altos de Unzué a cumplir con las multas de 200 mil pesos por día, mientras que el gobierno de la Provincia y el Municipio de Pueblo Belgrano no deberán abonar ese monto. Los motivos y el detalle del fallo.]]>
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                                <category term="ciudad" label="Ciudad" />
                <updated>2026-04-01T17:40:14+00:00</updated>
                <published>2022-12-01T13:54:53+00:00</published>
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            Amarras: Abogados, dirigentes y organizaciones se expresaron en contra del dictamen de la Procuración General
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                <![CDATA[El Día Ahora]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ZtKqthcRMUewnQIL1cAEm-tEVMI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2022/07/amarras.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>"Lo principal es expresar nuestra preocupación ante el dictamen de la Procuración General previo a que el Superior Tribunal se pronuncie, lo que va a ocurrir en los próximos días, y creemos que no hay motivos para que la resolución del Juez Mudrovici de multar se deje sin efecto", explicó el abogado y referente político Luis Leissa en diálogo con Ahora Radio Cero, acerca del comunicado emitido.</p><p>“Han pasado 10 años que se ha permitido un proyecto de este tipo sin tener un certificado de aptitud ambiental, por eso este emprendimiento es ilegal, no tiene ningún tipo de autorización”, manifestó.</p><p>Además, Leissa planteó que “es inentendible que la Procuración General de la Provincia diga que no se justifican las multas, se quiere demorar de manera insólta todo esto, es una burla a los intereses que fueron reconocidos por la propia Corte".</p><p>&nbsp;</p><p>El comunicado completo</p><p>ANTE UN DICTAMEN INCOMPRENSIBLE</p><p>Sabido es que el Poder Judicial radicado en Paraná no tuvo nunca buena recepción al planteo del proceso “Majul c/Municipalidad de P. Belgrano y otros s/Amparo ambiental”.</p><p>Tuvo que intervenir la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que el 11/7/19 se frenara el proyecto ilegal, evaluando que por las “circunstancias de hecho acreditadas” ya había “alteración negativa del medio ambiente”. A raíz de ello, el Superior Tribunal provincial, el 15/12/19, considero que lo que correspondía era “volver las cosas a su estado anterior” como “única solución posible al caso concreto”.</p><p>Ante la desidia de la Secretaría de Ambiente provincial, prosiguieron las actuaciones judiciales en el Juzgado de origen, en Gualeguaychú, donde el Juez Mudrovici determinó multas para los demandados, mientras siguieran sin cumplir las sentencias, de la Corte nacional y del Superior provincial.</p><p>Los demandados públicos (Secretaría y Municipalidad) apelaron la sentencia del Juez local, y ahora vemos que la Procuración General ha postulado, mediante considerandos ajenos al tema, a la realidad y al derecho aplicable, que las sanciones impuestas a la Secretaría de Ambiente, a la Municipalidad de Pueblo Belgrano y a la empresa Altos de Unzué debieran ser anuladas por el Superior Tribunal.&nbsp;</p><p>La Procuración General llega al absurdo de imputar al actor de retardar el cumplimiento de las sentencias.</p><p>En este marco, expresamos nuestro asombro y rechazo a tales opiniones, que postergan el cumplimiento de mandatos judiciales emitidos hace ya tres años, y que aún ni siquiera han tenido comienzo de ejecución.</p><p>Exhortamos al Superior Tribunal a desoír la incomprensión por parte de la Procuración y exigir el cumplimiento de su propia sentencia de 2019.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p><p>FIRMANTES:</p>Julio Jesús Majul, Selva Chesini, Luis Leissa (Abogados).Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gualeguaychú.Bloque de Concejales del Frente “Creer Entre Ríos” Pueblo BelgranoGraciela Mónica Falivene (Arquitecta, Especialista en Planificación Urbana y Regional)<p>Organizaciones:</p><p>1. Partido Comunista,&nbsp;</p><p>2. Movimiento Territorial Liberación&nbsp;</p><p>3. Corriente Nacional Agustín Tosco,&nbsp;</p><p>4. Corriente Nacional Lohanna Berkins,&nbsp;</p><p>5. Liga Argentina por los derechos Humanos filial Entre Ríos,&nbsp;</p><p>6. Fundación Fundavida,&nbsp;</p><p>7. Asamblea por el No a los Agrotoxicos en San José y Colón&nbsp;</p><p>8. Asamblea Perucho&nbsp;</p><p>9. Asamblea Ambiental Colón&nbsp;</p><p>10. Asamblea Liberar.nos Gualeguaychú&nbsp;</p><p>11.&nbsp; Somosgüaba,&nbsp;</p><p>12 Asamblea Ciudadana Concordia&nbsp;</p><p>13 Foro Ambiental Gualeguaychú&nbsp;</p><p>14. Corriente Clasista René Salamanca.&nbsp;</p><p>15. Agrupación Abran Paso Mujeres Rompiendo Cadenas&nbsp;</p><p>16. Multisectorial Gualeguaychú&nbsp;</p><p>17. Orgullo Gualeguaychú</p><p>18. CTA del los Trabajadores y trabajadoras de Gualeguaychú&nbsp;</p><p>19. Asociación Civil para la Justicia Ambiental (AJAM)</p><p>20. Asamblea Ambiental Gualeguaychú</p><p>21. Vecinos por los Humedales del Río Uruguay.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ZtKqthcRMUewnQIL1cAEm-tEVMI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2022/07/amarras.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Además, exhortaron al Superior Tribunal "a desoír la incomprensión por parte de la Procuración y exigir el cumplimiento de su propia sentencia de 2019", que sostiene que Amarras debe "volver las cosas a su estado anterior” como “única solución posible al caso concreto”.  ]]>
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                <updated>2026-04-01T17:40:14+00:00</updated>
                <published>2022-11-07T15:50:00+00:00</published>
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            El Fiscal de Estado Rodríguez Signes confirmó que apelarán para evitar las multas por Amarras
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/_gKBzbwNOQf-ct1nv_UVEDUOL5g=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2022/02/amarras.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>&nbsp;</p><p>Mónica Farabello</p><p>&nbsp;</p><p>El conflicto es tan extenso como complejo; por un lado, el abogado de Gualeguaychú Julio Majul fue el promotor de la queja en favor del medioambiente. Por el otro, son tres las partes demandadas: La Provincia -por ser la responsable de la protección del ambiente y quien emitió permisos provisorios para la construcción del barrio náutico Amarras-; luego se suma el Municipio de Pueblo Belgrano, también parte fundamental en el entramado de avance del emprendimiento inmobiliario, y luego, la empresa Altos de Unzué, propietaria e impulsora del barrio.</p><p>El camino judicial comenzó con una instancia en la justicia local, luego pasó al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, para finalmente saltar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Allí, el órgano superior ordenó a los jueces de la instancia provincial revisar las pruebas y emitir un nuevo fallo y aseguró que ante la duda, “siempre a favor del agua, siempre a favor de la tierra”.</p><p>Con este mandato, el Superior Tribunal entrerriano ordenó a las partes demandadas a restituir el espacio a su estado original y les dio un plazo de 180 días hábiles.</p><p>Una vez transcurrido este tiempo, el juez Ricardo Mudrovici, titular del Juzgado Civil y Comercial N° 3, de Gualeguaychú, decidió aplicar una multa de 200 mil pesos diarios a la Provincia, a Pueblo Belgrano y a la empresa.</p><p>Fue en respuesta a una demanda de ejecución de sentencia impulsada por Julio Majul, quien había solicitado la aplicación de una multa diaria de 500 mil pesos.</p><p>Conocida esta medida, el Fiscal de Estado Julio Rodríguez Signes expresó en Ahora Cero Radio que apelarán la medida por dos motivos: primero aseguró que “puede haber alguna cuestión de incompetencia” al ser la decisión de un juzgado local sobre un fallo del Superior Tribunal.</p><p>El segundo motivo que alega Rodríguez Signes es que desde la Provincia, a través de Medioambiente, se está trabajando en la “reparación ambiental” del lugar, por lo que estarían cumpliendo el fallo judicial.</p><p>En este sentido, el Fiscal de Estado negó que la Provincia esté por fuera de lo establecido en la instancia judicial y aseguró que así lo demostrarán en la instancia de apelación de esta multa.</p><p>En cuanto al funcionamiento del barrio náutico continúa la incógnita acerca de lo que podrá suceder en el futuro. Quienes entienden que se trató de un emprendimiento que avanzó sin los permisos pertinentes afectando directamente un humedal, aseguran que todo debe ser desmantelado para volver a un estado natural; mientras que del otro lado indican que una reparación ambiental y una readecuación del proyecto podría darle luz verde al barrio Amarras.</p><p>Desde la Municipalidad de Pueblo Belgrano también apelarán el fallo judicial y se quejarán por la multa, mientras que desde la empresa prefieren no hablar con los medios de prensa.</p><p>&nbsp;</p><p>Una Policía Ambiental para el Delta</p><p>En otro orden de temas, el Fiscal de Estado se refirió a la posibilidad de crear una fuerza especializada en seguridad ambiental. El nuevo cuerpo propuesto por el Fiscal Julio Rodríguez Signes busca controlar el Delta y las zonas de islas del Río Paraná. “Necesitamos una fuerza especializada en seguridad ambiental para este caso y para otros como por ejemplo, la aplicación de agroquímicos en zonas cercanas a escuelas rurales”, afirmó.</p><p>Al respecto, expresó que la fuerza tendría que ser de al menos 100 efectivos para controlar el Delta y estimó en 1 millón de hectáreas de las cuales 400 mil son de dominio público.</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/_gKBzbwNOQf-ct1nv_UVEDUOL5g=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2022/02/amarras.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Julio Rodríguez Signes conversó con Ahora Cero Radio y aseguró que el fallo judicial que impone multas a la Provincia, al Municipio de Pueblo Belgrano y a la empresa Altos de Unzué será apelado y que además presentarán las pruebas para demostrar que están “cumpliendo con el fallo”.]]>
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                <published>2022-09-14T17:00:40+00:00</published>
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