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    <title>El Día Ahora</title>
    <subtitle>Contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Gualeguaychú y la región. Noticias, deportes, espectáculos, política, economía, cultura y más.</subtitle>
    <updated>2026-10-04T12:45:10+00:00</updated>
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            La modificación de la Ley de Tierras como instituto de balcanización del territorio nacional argentino
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                <![CDATA[Cecilia Domínguez]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/yQsled7jmn7PUFBpSIYxUui_3Qs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2024/02/ley_de_tierras.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El 29 de septiembre la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que el Centro de ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata no poseía legitimidad suficiente para actuar en causas judiciales a los fines de defender la soberanía del estado territorial y representar a los intereses de todos los habitantes del territorio argentino. A su vez, dejó sin resolver la cuestión de fondo, el pedido de declaración de inconstitucionalidad del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23, que se había solicitado en el amparo en diciembre del 2023.</p><p>Ante ello debemos realizar un análisis articulado de la legislación, fragmentando lo sucedido en tres ejes y situaciones relevantes de este derrotero. Como primer punto resulta necesario ser analizada la constitucionalidad del DNU 70/23. Subsiguientemente la decisión judicial de la CSJN. Y finalmente el intento de balcanización del territorio nacional.</p><p>Se debe partir de la base de que, en principio, nuestra Constitución Nacional no habilita al Poder Ejecutivo a legislar mediante DNU. Recordemos que el DNU 70/23 es emitido el 20 de diciembre de 2023. Y el 28 de diciembre se presenta el amparo peticionando se declare la inconstitucionalidad del artículo 154.</p><p>Dos años después, en Diciembre del 2025 el Poder Ejecutivo enuncia que enviará el Congreso de la Nación un proyecto de ley con modificaciones sobre la Ley de Tierras. Por lo que deberíamos representarnos, si en el año 2023 existían los presupuestos constitucionales exigidos para el dictado de un decreto de necesidad y urgencia. Y si la situación jurídica y social de ese momento hacía que fuese imposible que se emitiera mediante el correspondiente órgano legislativo. Cuando el Poder Ejecutivo resuelve el dictado de un decreto, específicamente aquellos de necesidad y urgencia, se arroga facultades y competencias del Poder Legislativo, violentando la independencia de poderes. Esta cuestión lamentablemente no fue analizada por la Corte en el reciente fallo.</p><p>Ahora bien, la segunda consideración a examinar, corresponde a realizar un estudio respecto a lo resuelto por la Corte sobre la legitimidad que posee el Centro de ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata para presentarse en dicha acción. Tomando en consideración lo resuelto por la Corte, en el apartado 7mo del fallo se menciona que: “la soberanía territorial es el conjunto de competencias que, con independencia de cualquier otro poder o autoridad, corresponden al Estado para el ejercicio de sus funciones y que consiste, básicamente, en la facultad de gobernar un territorio determinado con exclusión de cualquier otro estado”. Consecuentemente en el apartado 9no, la Corte ratifica su posición estableciendo la falta de legitimación de la actora para resolver en dicha cuestión.</p><p>Es oportuno mencionar que, si bien resulta antipática la resolución, el Superior Tribunal de la República Argentina bajo estas premisas no está resolviendo la cuestión del artículo 154 del DNU 70/23 pensando en la situación actual, sino que posiblemente lo haga adelantándose a cualquier controversia futura que pueda llegar a concurrir.</p><p>Menester es mencionar que es cierto que el Estado no puede transferir la defensa de la soberanía sobre un territorio a una Organización no Gubernamental debido a que es el propio Estado Nacional quién debería hacerlo. Pero ¿Está el Estado Nacional actual realizando una efectiva defensa de la soberanía y del territorio nacional? Y ¿Cuáles son los motivos por los que la Corte Suprema no analizó la cuestión de fondo a tratar?</p><p>El conflicto subyacente de esta resolución, no es en sí el planteo respecto a la legitimidad de una Organización para presentarse ante la Justicia en defensa de un territorio nacional, sino los motivos por los cuales la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió no resolver y avocarse al pedido de declaración de inconstitucionalidad del artículo 154 &nbsp;y las consecuencias institucionales de no haberlo hecho.</p><p>Una de ella, y nos encontramos con la tercer y más preocupante de las cuestiones, es la referida a la intención de balcanización de nuestro territorio nacional.</p><p>Cuando hablamos de balcanización hacemos referencia al peligro que implica la fragmentación de la titularidad económica y territorial en favor de capitales externos pudiendo producir efectos materiales de fragmentación del control económico y estratégico del territorio. Va de suyo que la compra y comercialización de territorios nacionales podría conllevar a la fragmentación de nuestro territorio nacional, como así también al debilitamiento de nuestra soberanía, exponiéndonos a intereses políticos y económicos, pero también un peligro mayor, que es la neo-colonización de nuestras tierras.</p>]]>
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                <published>2026-10-03T22:03:00+00:00</published>
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            Ley de Glaciares: cuando los intereses económicos afectan los límites ecológicos
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/OzmipRKMHyzrXljbTUMzDs1ZlXk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2026/03/glaciares.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>Por Cecilia Inés DomínguezAbogada - Centro para el Estudio y Defensa de Aves Silvestres (Ceydas)</p><p>Cuando hablamos de la no modificación de la Ley de Glaciares, hablamos de la preservación del ambiente, los derechos de las comunidades que los habitan y la continuidad de la habitabilidad de estos territorios para las generaciones futuras.</p><p>Realizar dicha modificación conllevaría a la violación de criterios de razonabilidad (conforme Art. 28 de la Constitución Nacional), los que exige la fundamentación razonable de los actos de Gobierno. Caso contrario éstos serían arbitrarios y por lo tanto carentes de validez legal.</p><p>Cuando hablamos de la modificación de una ley que establece en la actualidad un umbral mínimo de protección legal, debemos saber que éste no puede quebrarse ni romperse debido a que se vería afectado el principio de progresividad que se encuentra adherido a la protección del ambiente. Por lo tanto, la razonabilidad de los actos de Gobierno se relaciona con este principio. Y cuando se menciona la razonabilidad también debemos hacer foco en que para esto deben existir estudios científicos válidos que conduzcan a conclusiones que establezcan que la pretendida modificación no causará un detrimento en la calidad de vida de las especies que habitan los territorios que se pretende interferir.</p><p>Estamos hablando de que debemos conocer y tener elementos suficientes que conllevan a que nuestras decisiones no se basen en meros presupuestos sino en criterios científicos, pero sobre todo que estos no contradigan principios de protección vigentes.</p><p>Así también, debemos subrayar el orden de prelación que establece la jerarquía sobre la cual se rigen nuestras leyes, no pudiendo jamás una ley, nacional o provincial, violentar el bloque duro de constitucionalidad legal. Esto es, la Constitución Nacional más los Tratados en materia de Derechos Humanos que se encuentran enumerados en el artículo 75 inc. 22. Este aspecto de orden jerárquico sobre el cual se ciñe nuestro sistema normativo, lo encontramos receptado en el Art. &nbsp;31 de la Constitución Nacional. Asimismo, nuestro Art. 41, piedra basal del resguardo Ambiental en materia Constitucional, establece la jerarquía de la protección del ambiente en todo el territorio de la República Argentina.</p><p>Dentro del aspecto legal contamos con la ley General de Ambiente que esboza principios básicos de protección ambiental: el principio de congruencia, el preventivo, precautorio, de responsabilidad y pro natura. Éstos fundan la exigencia del resguardo de diferentes áreas geográficas dentro del territorio nacional ante posibles acciones antrópicas y extractivistas que afecten los ecosistemas y al ambiente en general.</p><p>A nivel internacional contamos con un abanico de defensa legal que brindan protección en la esfera del Derecho Internacional y aseguran la continuidad de la protección del Ambiente. Va de suyo, que, si el Estado Nacional no adecúa su sistema normativo a las obligaciones contraídas a nivel internacional, en el marco de lo suscripto a través de estos Tratados y/o Convenciones, podría incurrir en la violación de obligaciones asumidas internacionalmente al haber ratificado diversos cuerpos normativos que forman parte de nuestro régimen jurídico nacional.</p><p>&nbsp;Realizar modificaciones en la ley de Glaciares, implicará limitar y restringir el acceso al agua potable a las generaciones actuales y también las futuras, colocándolas en una precariedad de subsistencia, vulnerando normativa de protección a nivel Ambiental pero también en materia de Derechos Humanos.</p><p>Por último, no se puede dejar de mencionar el principio de no regresión en materia Ambiental. El que obliga al Estado a no retrotraerse a un umbral inferior de protección legal. siempre debemos ir por más protección, nunca por menos.</p><p>La modificación de esta ley producirá un grave ecocidio, el cual conllevaría a la destrucción de toda una cadena ecológica que sustenta la protección de diversas especies. Los Glaciares son sistemas ecológicos que regulan los ambientes y ecosistemas, garantizando la calidad de vida de las diversas especies que los habitan. La degradación de estos espacios a través de diversas prácticas antrópicas y extractivistas producirán la degradación y daños acumulativos e irreversibles en dichas zonas. Flexibilizar los componentes de protección de la ley, habilita a la alteración y degradación de las diversas formas de vida que los habitan. Por ello, resulta necesario realizar un abordaje en relación a prácticas clásicas de colonialismo, y traerlas a contexto a la luz de las nuevas formas de colonización sobre América Latina.</p><p>Al hablar de colonialismo, debemos relacionarlo con explotación, servilismo, tiranía y esclavitud. El colonialismo y los sistemas constitucionales, como programas políticos que pueden proteger derechos o beneficiar el saqueo de los bienes de la naturaleza que pertenecen a las comunidades, configuran un modo de expropiación de los bienes de los ciudadanos quienes detentan el poder político, económico y comercial. Esta acción no podría encontrar separada del colonialismo. Por ello debemos pensar si la pretendida modificación nace de un colonialismo impuesto desde el extranjero buscando satisfacer los intereses de un capitalismo financiero.</p><p>El agua es el principio básico por el cual subsiste la vida.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/OzmipRKMHyzrXljbTUMzDs1ZlXk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2026/03/glaciares.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Por Cecilia Inés DomínguezAbogada - Centro para el Estudio y Defensa de Aves Silvestres (Ceydas)Cuando hablamos de la no modificación de la Ley de Gla...]]>
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                <published>2026-03-28T21:56:00+00:00</published>
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